En España, cada vez es más habitual que los trabajadores coticemos en varios regímenes a lo largo de nuestra vida laboral. Por ejemplo, trabajadores por cuenta ajena (asalariados) que deciden pasar a ser autónomos y cotizar bajo el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) o viceversa. Estos cambios en las cotizaciones pueden afectar a la pensión de jubilación, ya que dependiendo del número de años cotizados podrá percibir una pensión de jubilación por ambas o solo tener derecho a una conjunta.
La Seguridad Social explica en su sección preguntas frecuentes, que en el caso de haber cotizado en varios regímenes se “reconocerá la pensión, el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia”. Esto abre a la posibilidad a que el trabajador pueda tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, pero será necesario que se de una serie de situaciones.
Ya sea por cotizar en un régimen o en varios, el sistema de pensiones de la Seguridad Social exigirá haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos, deberán haberse producido en los 15 años anteriores a la jubilación. Ahora bien, cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación, y si cobrare una o dos pensiones.
Cómo computa la Seguridad Social los periodos cotizados
Cuando se calcula el tiempo que has trabajado para poder jubilarte, se suman todos los periodos en los que has cotizado a la Seguridad Social en diferentes trabajos y regímenes, siempre y cuando no hayan coincidido al mismo tiempo.
Por ejemplo, si alguien ha trabajado y cotizado durante 20 años en el Régimen General y luego cotizó durante 15 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se contarán esos 35 años en total cuando se calcule el tiempo mínimo requerido para acceder a la pensión. En resumen, se suman los años de cotización de diferentes regímenes para cumplir con los requisitos para la pensión.
Si las cotizaciones han ocurrido al mismo tiempo en dos regímenes, las del régimen que no es relevante para la jubilación se sumarán a las del régimen que sí lo es, para calcular la cuantía en el que se basará la pensión. Sin embargo, esta suma no puede superar el límite máximo de cotización establecido por la ley en cada periodo.
Por ejemplo, si alguien trabajó durante un año y cotizó simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con cotizaciones de 1.200 y 700 euros respectivamente, y luego decide jubilarse bajo el Régimen General, ese año se contabilizará como un solo año cotizado, no como dos. Además, la base de cotización utilizada para el cálculo de la pensión será de 1.900 euros (1.200 + 700), pero no superará el límite máximo permitido.
Sabiendo cómo funciona el sistema de cotización de la Seguridad Social, la siguiente pregunta que se hará es saber si tenemos derecho a una o dos pensiones por haber cotizados tanto como trabajador autónomo como asalariado.
¿Se pueden recibir dos pensiones de jubilación?
Así es, es posible recibir dos pensiones de jubilación si se cumple con los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes. Uno de esos requisitos es el periodo de cotización requerido. Esto significa tener cotizado al menos durante 15 años y haber cotizado durante al menos dos años en el periodo de los últimos 15 años previos a tu solicitud de jubilación.
Además, es necesario estar en situación de alta o en una condición similar a la alta en cada régimen al momento de acceder a la jubilación. En el caso de no estar en situación de alta en todos los regímenes en los que deseas acceder a la jubilación, es necesario demostrar que se ha cotizado en esos regímenes durante al menos 15 años de manera superpuesta (en periodos que se superponen entre sí).
En el caso de reunir los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación, habrá que usar el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si solo me pudo jubilar en un régimen?
En el caso de no cumplir con los requisitos para percibir dos pensiones, se sumarán ambos periodos de cotización como se ha dicho anteriormente y se creará una sola pensión contributiva de jubilación.
En este caso, los trabajadores se jubilarán a través del régimen en el que estén cotizando cuando soliciten la jubilación. Si no cumplen con el periodo de cotización necesario en ese régimen, entonces se jubilarán a través del régimen en el cual cotizaron antes, siempre que cumpla con el periodo de cotización requerido.
Si tampoco se cumple con esta condición, se accederá a la jubilación en el régimen donde hayan cotizado durante más años.
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