Los trabajadores que pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

La Seguridad Social explica que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, aunque hay excepciones.

Pensionistas andando
Pensionsitas andando
Francisco Miralles

La vida laboral de los trabajadores es muy larga y durante toda esa vida es normal que los trabajadores cambien de trabajo e incluso que deciden ser ellos mismo sus propios jefes y se conviertan en autónomos. En este caso, y al cotizar por distintos regímenes contributivos, muchos se preguntan si tienen derecho a cobrar pensiones de jubilación a la vez o solo una.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es clara en este sentido y dice que las “pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario”. Además, se especifica en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, donde no es posible percibir dos de este tipo a la vez, aunque hay excepciones.

La excepción a la que se refiere la Seguridad Social es, que se tendrá derecho a cobrar dos pensiones de jubilación cuando se reúnan todos los requisitos que dan acceso a ellas y sean por regímenes diferentes.

El ejemplo más claro es el trabajador que durante toda su vida laboral ha trabajado por cuenta ajena y cotizado bajo el régimen general y además ha cotizado bajo el régimen General y el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Requisitos para cobrar dos pensiones a la vez

Para cobrar dos pensiones a la vez habrá que, por cada pensión, reunir los requisitos que dan acceso a la pensión de jubilación. Así, será necesario que el trabajador cuente con 15 años cotizados por cada régimen y que al menos dos de ellos se encuentren dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud de la jubilación.

jubilados felices
Para cobrar dos pensiones hay que cotizar bajo dos regímenes diferentes | Foto: Envato

Además, y no menos importante, es necesario que el acceso a la jubilación se haga desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social en los dos regímenes.

En el caso de que se encuentre de alta solo en uno de los dos regímenes, la Seguridad Social impondrá que las cotizaciones de ambos regímenes se unifiquen con un mínimo de 15 años.

Puede darse la situación de, que en uno de los dos regímenes no se alcance el mínimo para acceder a la pensión de jubilación. En ese caso, el trabajador debe saber que las cotizaciones no se pierden, sino que unificarán al régimen que si tiene derecho a percibirla.

Por ejemplo, un trabajador que ha cotizado 25 años bajo el régimen general y 12 años en el RETA. Por el régimen de los autónomos no tendría derecho a la pensión. En este caso, la Seguridad Social lo unificará bajo el régimen general y contará con un total de 37 años, que es el que más cotizaciones acumula y el que se usará para calcular la pensión de jubilación.

En el caso de no alcanzar la jubilación en ninguno de los dos regímenes, se sumarán todas las cotizaciones y se accederá a aquel que cuenten con más años. Así, supongamos que un trabajador tiene 7 años en el régimen general y 14 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este caso, se accederá a la pensión de los autónomos y contará con un total de 21 años.

Cómo alcanzar una pensión de 3.059 euros al mes

La pensión máxima de jubilación en 2023, es de 42.829 euros anuales, que repartidos en 14 pagas son 3.058,81 euros al mes. Esta es la cuantía máxima que no podrá superar ya sea cobrando una o varias pensiones.

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