Al llegar a la edad de jubilación, son muchos los trabajadores que optan por pedir la jubilación anticipada, aunque no siempre es posible. Tras la última reforma de las pensiones aprobada por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, impulsada por el ministro, José Luis Escrivá, hay ciertos trabajadores que no podrán jubilarse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2023, son 66 años y cuatro meses. Además, será necesario que alcancen un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social.
En 2023, los trabajadores que sí pueden pedir la pensión por jubilación son aquellos que cumpliendo los 65 años de edad hayan cotizado al menos 37 años y nueve meses. Aquellos que no alcancen esas cotizaciones, su edad de retiro será la de 66 años y cuatro meses.
Ahora, aunque la edad de jubilación se sitúe en los 66 años y cuatros meses, es posible acceder a la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria, lo que permitiría jubilarse a los 64 años y 4 meses (voluntaria) o los 61 años y 4 meses (involuntaria). Pero esto, no afectará a todos los trabajadores por igual. Habrá algunos, que podrán y estarán obligados a trabajar hasta los 66 años y cuatro meses.
¿Qué trabajadores no podrán jubilarse antes de los 66 años y cuatro meses?
No podrán jubilarse antes de los 66 años y cuatro meses, aquellas personas trabajadoras que cuenten con menos de 33 años cotizados. Estos años son los mínimos exigidos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria o prejubilaciones por un cese voluntario del trabajo en 2023. Esta edad irá incrementándose hasta 2027 donde la edad se situará en los 67 años.
Así, los ciudadanos que no alcancen ese periodo de cotización tampoco podrán percibir una jubilación de forma ordinaria, es decir, a los 65 años. Como cada año se incrementa progresivamente la edad de jubilación, los empleados que tengan menos de 37 años y nueve meses cotizados a la Seguridad Social no podrán jubilarse hasta los 66 años y cuatro meses en 2023.
Ahora bien, los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad de al menos el 45 %, se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años. En el caso tener una discapacidad igual o superior al 65 % podrá acceder a la jubilación con 52 años edad.
¿Qué ocurre si no se cumple con los requisitos para alcanzar la jubilación?
Si una persona tiene una cotización inferior a la exigible para jubilarse y desea ampliar la cuantía de su pensión para jubilarse de forma ordinaria al cumplir la edad legal ordinaria, tiene varias opciones.
La primera es optar a una jubilación demorada, donde se premia al trabajador por cada año extra cotizado después de la edad de jubilación. Con las novedades introducidas el pasado 1 de enero, se podrá obtener entre un pago único o un 4 % de la base reguladora cada año extra.
La segunda, corresponde con una jubilación flexible, donde se compatibilice un trabajo de forma parcial junto al cobro de una pensión, siempre que esta se reduzca de forma inversamente proporcional a la jornada laboral.
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