
El proceso de concesión de una incapacidad permanente es largo y tedioso. De ahí que muchos trabajadores con alguna dolencia por enfermedad o accidente, laboral o no, se desilusionen en el proceso. Sin embargo, hay una posibilidad de cobrar hasta 3.059 euros de esta pensión de la Seguridad Social sin tener que pedirla.
No siempre corresponde a futuro pensionista el inicio de la solicitud de una incapacidad permanente. Otros actores de la administración pública también permiten que las personas que no puedan desempeñar el puesto de trabajo que les provocó la dolencia o, directamente, no puedan trabajar, cobren una incapacidad.
Aunque no sea lo más común, puede que sea el organismo que dedica si se deniega o concede e inicia el procedimiento de solicitud. No implica que la pensión se vaya a conceder, solo que considera que el trabajador afectado tiene muchas posibilidades de pedir la ayuda.
La Seguridad Social así lo refleja en la página web cuando muestra que en esa situación puede darse cuando el trabajador “procesa de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente”.
Cuáles son los organismos que conceden una incapacidad permanente sin solicitud previa
Más que una concesión sería una iniciación del procedimiento para que el trabajador pase los exámenes previos correspondientes. Así, la Inspección de Trabajo, los servicios públicos de salud o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social (las mutualidades) pueden comenzar el proceso sin que sea solicitado previamente la pensión.
Para llegar a cobrar la pensión de 3.059 euros únicamente habrá que cobrar o dos pensiones de incapacidad permanente a la vez o haber cotizado por las bases más altas de cotización en los periodos requisitos para cobrarla.
Las etapas de solicitud de un proceso de incapacidad permanente
Cuando la Seguridad Social pone en marcha el procedimiento de incapacidad permanente debe seguir una serie de etapas hasta que el trabajador llega a cobrar la pensión. Lo primero que recibirá será una carta donde quede informado de la apertura del expediente. También se incluye el formulario de solicitud y un oficio, como apuntan desde Campmany Abogados.
En caso de querer cobrar la pensión, solo hay que rellenar el modelo de solicitud y enviarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Después, le siguen las siguientes etapas.
Una etapa de instrucción donde el organismo público competente, si lo ve necesario, solicitará información adicional o pruebas médicas complementarias. A esto le sigue la visita al EVI, el tribunal médico. Estos harán un examen de la enfermedad o del accidente en un plazo de 135 días desde la apertura del expediente y, si no comunica decisión alguna al trabajador, se entiende que deniega la pensión al solicitante por silencio administrativo.
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