
La Seguridad Social explica que existe un tipo de trabajadores que pueden ser despedidos de la empresa por cumplir la edad de jubilación, aunque sea antes de los 65 años. En otras ocasiones, ese despido puede ser a los 65 años y no ser voluntario.
Es cuando aparece en escena la jubilación forzosa, una herramienta por la cual, los empleados y trabajadores que cumplan la edad ordinaria de jubilación pueden ser despedidos, aunque con una serie de condiciones para que solo afecte a ciertas pensiones con una pensión determinada y una cuantía determinada.
Al igual ocurre cuando la persona llega a la edad de jubilación anticipada forzosa. Esta ocurre a partir de los 61 años, cuando se den alguno o varios de los siete motivos que provocan este tipo de retiro involuntario.
Para que la jubilación forzosa tenga lugar debe aparecer recogida expresamente en el convenio colectivo que incluye a empleador y empleado, según con lo regulado en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa también recoge otros requisitos para que ocurra esa jubilación forzosa:
Que la persona despedida cumpla con todas las condiciones para cobrar el 100% de una pensión contributiva de jubilación.
Que ese despido sirva para renovar la plantilla de la empresa. Es decir, que “se vincule al relevo generacional mediante contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador”, como queda expresado en el BOE.
Novedades de la jubilación forzosa en 2023
El mayor esfuerzo del ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá es hacer sostenible para el Estado el sistema de pensiones, algo que ha traído novedades en la jubilación forzosa. Principalmente, porque la jubilación anticipada involuntaria o aquella que deriva de un despido en la edad ordinaria o legal, entra en conflicto con el aumento de los incentivos por retrasar ese retiro.
Se ha ampliado la edad a la que puede ejecutarse la jubilación forzosa, hasta los 68 años para los convenios firmados a partir de 2022. Aquellos que fueron firmados antes de esa fecha tienen un plazo de tres años para adaptarse a la nueva normativa.
Eso sí, a partir del 2025, la edad de jubilación forzosa por despido para los trabajadores será a los 68 años sin ninguna opción de cambio, excepto, como es lógico, a los 65 años, cuando quede activado el mecanismo para la contratación a jornada completa y e indefinido para al menos una mujer “en los sectores correspondiente al ámbito funcional del convenio que sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas”.
Los siete motivos que originan una jubilación anticipada involuntaria
La Seguridad Social explica que hay siete causas que provocan una jubilación anticipada involuntaria. El derecho se genera cuando el retiro se produzca por alguno de estos motivos:
- Si el despido es objetivo.
- Si el contrato se ha extinguido por causas económicas. Hay ocasiones en las que las empresas deben pasar por ajustes económicos.
- Cuando finalice el contrato laboral por causas ajenas al trabajador.
- Cuando cambien las condiciones del contrato y ya no se esté interesado en trabajar o no se cumplan el Estatuto de los Trabajadores.
- Si fallece o se jubila el empresario o porque finalice la personalidad jurídica del contratante.
- Cuando el trabajador quiera abandonar su empleo por ser víctima de violencia de género o doméstica.
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