
El acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales (sindicatos y patronal) para la reforma de las pensiones incluye algunos cambios importantes entre los que aparece un nuevo marco de regulación que permite la compatibilidad entre cobrar la pensión y estar trabajando. Para recibir el 100% de la pensión, eso sí, habrá que acreditar que se ha estado 5 años en activo desde el momento en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación.
Según el pacto que ha anunciado el Gobierno y que compete al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de Elma Saiz, el porcentaje de la pensión que se va a poder recibir mientras se trabaja es el siguiente:
- Con un año de demora, el 45% de la pensión.
- Con dos años de demora, el 55%.
- Con tres años de demora, el 65%.
- Con cuatro años de demora, el 80%.
- Con cinco años de demora, el 100%.
Este nuevo listado ha sido aprobado y cuenta con el visto bueno de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
Una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible"
Desde el Ministerio, se ha dejado claro que, regulando estas modalidades de compatibilidad entre trabajo y pensión, lo que se pretende es que los trabajadores puedan realizar una salida de la vida laboral de una forma progresiva y flexible.
Tomando como modelo los países europeos, se especifica que esta retirada debe ser adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.
Se han producido importantes cambios en cuanto a la jubilación activa, como es la eliminación del requisito de carrera de cotización completa. Además, se potencia la perspectiva de género en cuanto al acceso a este tipo de jubilación.
La compatibilidad, por tanto, va a quedar establecida en función del tiempo en que se demore, como ha quedado reflejado antes en los diferentes porcentajes. Se establece los 5 años de demora como los que capacitan para cobrar el 100% de la pensión.
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