Así pueden librarse los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital de pagar por los medicamentos

La Seguridad Social permite que ciertos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital queden libres de pagar por los medicamentos, aunque explica cuáles son los requisitos.

fachada de la farmacia
¿Tienen que pagar los medicamentos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?l Archivo
Isabel Gómez

Siempre que una persona en riesgo de pobreza o exclusión social se convierte en beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) suele preguntarse si tiene derecho a otros pluses de esta prestación no contributiva de la Seguridad Social. Entre ellas está si pueden librarse de pagar por los medicamentos, es decir, del famoso copago farmacéutico que es obligatorio en la sanidad pública.

Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social han querido responder a esta cuestión, ya que son casi dos millones de personas las beneficiarias de esta renta garantizada, en la que hay muchas familias con menores de edad. Para ello ha elegido la red social ‘X’ (antigua Twitter) y ha dado respuesta a esta cuestión. 

Como apuntan desde Atención a la Ciudadanía, gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria”, En decir, que todos aquellos que sean beneficiarios no deben enfrentarse al copago farmacéutico, aunque puntualiza que hay que cumplir una serie de condiciones.

¿Cuándo no deben pagar los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por los medicamentos?

El momento exacto en el que los beneficiarios del IMV no deben afrontar el copago farmacéutico nace desde el primer momento en el que la Seguridad Social les permite ser titulares de esa ayuda no contributiva. Así queda recogido en el artículo 102.8 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Para ellos deben cumplir con los siguientes requisitos en 2023, como recoge el artículo 7 del RDL 20/2020 encargado de su gestión:

  • Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años, aunque los mayores de 18 también pueden solicitarlo si tienen menores a cargo.
  • Demostrar una carencia de rentas y de patrimonio anuales, que varía en función del número de convenientes que forman el hogar familiar.
  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante, al menos, el año anterior a la solicitud. 
  • Permanecer inscrito como demandante de empleo en el SEPE durante todo el tiempo que dure la prestación.
  • Como puede solicitarse a nivel individual, quienes vivan solo deben haber permanecido independizados durante un mínimo de tres años anteriores a la solicitud.

A lo anterior hay que añadir que no es necesario que nadie que forme parte la misma unidad de convivencia pague por recibir un medicamento que haya sido recetado por el médico de la sanidad pública. Así, el derecho a no abonar el copago se extiende no solo al titular de la ayuda, sino también a los familiares que convivan con él.

¿Qué otras personas están libres de pagar por los medicamentos en España?

Además de los beneficiarios del IMV, hay otros colectivos que también están exentos de tener que pagar por los medicamentos en España. Según la mencionada ley de Garantías corresponden con los siguientes:

  • Los afectados por el síndrome tóxico y las personas con discapacidad en los términos establecidos en su normativa específica.
  • Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción de las Comunidades Autónomas. 
  • Aquellos que cobran pensiones no contributivas.
  • Los desempleados que han perdido el derecho a cobrar un subsidio de desempleo.
  • Quienes reciban medicamentos por tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Los menores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
  • Los beneficiarios de la prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los pensionistas cuya renta anual en la declaración de la Renta sea inferior a 5.635 euros anuales y los que, sin estar obligados a presentar la declaración, tengan rentas anuales inferiores a 11.200 euros anuales.

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