
La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) repercute directamente en el sueldo de las empleadas del hogar, ya que por ley estas trabajadoras deben cobrar como mínimo el total establecido por el SMI cada año. Pero no solo implica cambios en sus tablas salariales para 2023, sino también en el incremento de sus bases de cotización, tal como ha avisado la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de Twitter.
El pasado viernes, 31 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, tras la reciente subida del SMI.
Teniendo en cuenta que el incremento del salario mínimo supone una mejora de 80 euros al mes, pasando de 1.000 a 1.080 euros brutos mensuales, esta diferencia tendrá también efectos positivos en sus cotizaciones. Esto, del mismo modo, les beneficiará a la hora de calcular la cuantía de futuras prestaciones de la Seguridad Social, donde se tiene en cuenta este aspecto. ¿Cómo? En la citada orden, se específica exactamente cómo quedan las bases de cotización para las empleadas del hogar.
📢Publicado B.O.E. con Orden PCM/313/2023 de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2023. https://t.co/7wnKMMTn8N pic.twitter.com/ErVB2RbEaq
— Información TGSS (@info_TGSS) March 31, 2023
Las nuevas bases de cotización para las empleadas del hogar
En la Orden PCM/74/2023, modificada el pasado mes de marzo, se detallan cuáles son las nuevas bases de cotización para las empleadas del hogar, que se determinan según el sueldo que cobren mensualmente. En concreto, existen 8 tramos distintos en función de su retribución mensual:
- Ingresos hasta 291 euros mensuales: base de cotización de 270 euros mensuales.
- Ingresos entre 291,01 y 451 euros mensuales: base de cotización de 386 euros mensuales.
- Ingresos entre 451,01 y 613 euros mensuales: base de cotización de 532 euros mensuales.
- Ingresos entre 613,01 y 775 euros mensuales: base de cotización de 694 euros mensuales.
- Ingresos entre 775,01 y 939 euros mensuales: base de cotización de 858 euros mensuales.
- Ingresos entre 939,01 y 1.098 euros mensuales: base de cotización de 1.018 euros mensuales.
- Ingresos entre 1.098,01 y 1.260 euros mensuales: base de cotización de 1.260 euros mensuales.
- Ingresos a partir de 1.260,01 euros: la base de cotización será igual que la remuneración mensual.
Por su parte, el tipo de cotización por contingencias comunes, que se aplica sobre la base de cotización que corresponda, será del 24,1% para el empleador y del 4,8% para la empleada. Hay que sumar un 5% en la base de cotización para el empleador y del 1,05% para la trabajadora por desempleo; un 1,5% por contingencias profesionales que suma solo el empleador; y un 0,2% por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que también paga íntegramente el empleador. Se quedan así por el aumento de las cotizaciones por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
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