Hacienda sanciona con 15.000 euros por no acudir a un requerimiento presencial

El Tribunal Supremo confirma que la Agencia Tributaria puede sancionar a los contribuyentes que no acudan a los requerimientos presenciales.

Hacienda sanciona con 15.000 euros por no acudir a un requerimiento presencial
Hacienda sanciona con 15.000 euros por no acudir a un requerimiento presencial. Shutterstock
Esperanza Murcia

La Agencia Tributaria no siempre dispone de la información que necesita para realizar determinados trámites, como ocurre ahora cuando comienza a revisar las declaraciones de la Renta presentadas. En esta situación, puede ponerse en contacto con los contribuyentes, que es lo que se conoce como un requerimiento. Existen de diferentes tipos, como es el presencial, cuando solicita al afectado que acuda en la fecha y oficina requerida para aportar dicha información o aclarar ciertos datos personalmente. 

Los contribuyentes que lo reciban tienen la obligación de acudir, por lo que, de no hacerlo, estarían cometiendo una infracción que puede ser duramente sancionada. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo que, en una sentencia recogida por ‘Economist & Jurist’, explica que Hacienda tiene potestad para exigir la comparecencia del representante legal de una sociedad para avanzar en sus actuaciones de inspección y preguntarle sobre el funcionamiento de su negocio.

Además, puede hacerlo sin tener que formularle las preguntas por escrito. Eso sí, el Alto Tribunal también precisa que este tipo de requerimiento “debe ser excepcional, motivado y procurando que sea de la forma menos gravosa posible para el contribuyente”. Era el caso de la sentencia recientemente publicada y por la que se ha sancionado a una sociedad limitada unipersonal por no acudir a esta citación, rechazando su socio único y administrador solidario reiteradamente el requerimiento de la Inspección sin justificación alguna, lo que, para el Fisco, suponía una dilatación y un entorpecimiento a sus actuaciones tributarias.

Le dieron flexibilidad horaria y dos oportunidades

Tal como explica el citado medio, la Inspección dio facilidades al contribuyente (y socio único) para comparecer, ofreciéndole elegir el horario y dándole dos oportunidades. Sin embargo, este insistía en que no era necesario que compareciera. Al contrario, la sociedad contestaba que los representantes del administrador se encontraban en la clínica para atender a los inspectores, que podían acudir “perfectamente”. Añadiendo, eso sí, que la información que no pudieran proporcionarle en un momento se les contestaría con posterioridad. 

La Inspección avisó a través de esos correos que en caso de que no estuviera el administrador, se le podría abrir un expediente sancionador, que fue lo que finalmente ocurrió, ya que ni este ni su representante legal se encontraban allí. Este se resolvió en la Oficina Técnica de Inspección, confirmado la propuesta de sanción al socio único, que fue de 15.000 euros por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria. 

Al recibir la multa, la empresa reclamó, pero su reclamación fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. Por ello, presentaron un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que fue igualmente desestimado. Ahora, ha llegado al Tribunal Supremo con el mismo resultado: se ha desestimado el recurso y confirmado la sanción de Hacienda, reconociendo que se trata de una infracción tributaria.

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