
Cuando se recibe una herencia los herederos tienen que realizar ciertos trámites, y pagar impuestos, cosa que se complica a la hora de heredar una o varias viviendas, ya que al recibir estos bienes hay que rendir cuentas a Hacienda pagando varios impuestos.
A la hora de recibir los bienes, los herederos tendrán en general que tributar por el Impuesto de sucesiones, un impuesto que gestiona cada autonomía y cuyo porcentaje variará en función de donde se resida, estando en algunas comunidades exentos de pagar.
Si lo que se hereda es una vivienda, habrá que pagar varios tributos más por cada uno de los inmuebles que se hereden, y tener en cuenta además que si las viviendas se heredan entre varias personas, todos serán responsables de hacerse cargo de los mismos.
Impuestos que hay que pagar al heredar una o varias viviendas
Además de hacer frente al ya citado impuesto de sucesiones, los herederos al recibir una vivienda tendrán que pagar otros impuestos en este caso de carácter local.
Plusvalía Municipal
Los herederos tendrán que hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, un impuesto de carácter local que tendrán cuya gestión habrá que realizar en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre la vivienda.
En la actualidad este impuesto puede calcularse por dos métodos, el método objetivo que tiene en cuenta el valor catastral y un coeficiente que determina el ayuntamiento. La segunda forma de calcularlo es a través del método real que se calcula con el precio de venta de vivienda, el precio en él se compró en su momento y el porcentaje del valor catastral que corresponde al valor del suelo.
En cuanto a este impuesto, una sentencia del Tribunal Supremo establece que las liquidaciones de este impuesto si no hay un incremento real del valor del inmueble son nulas.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
Este impuesto no se paga al heredar, sino que es un tributo que hay que pagar en el Ayuntamiento cada año. No obstante los herederos deberán tenerlo en cuenta, para notificar en el Ayuntamiento el cambio de titularidad de la vivienda, y pagarlo de forma anual para evitar sanciones.
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