
Tras el fallecimiento de una persona, se procede el reparto a su patrimonio entre los herederos, y estos tendrán que tributar por la herencia recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), pero en algunos casos están exentos y, por tanto, no tendrán que hacer frente a dicho pago.
Este impuesto depende de cada Comunidad Autónoma, de modo que la cuantía a pagar dependerá tanto del lugar de residencia como del tipo de heredero que sea, ya que en la mayoría de casos se tributa un porcentaje u otro en función del grado de consanguinidad que se tenga con el fallecido.
De hecho, el Código Civil recoge los distintos tipos de herederos, distinguiendo entre herederos forzosos o legitimarios, que serían hijos y descendientes, padres y ascendientes y el viudo o viuda, y herederos testamentarios, que son los que la persona fallecida incluye en el testamento para dejarle parte de los bienes que no esté destinada a los forzosos.
Qué herederos están exentos de pagar Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones, según indica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es de carácter obligatorio, aunque algunos herederos están exentos de pagarlo, en la mayoría de casos, cuando pertenecen a los grupos I y II de parentesco. Estos grupos incluyen a los descendientes o adoptados menores de 21 años y a los cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años, respectivamente.
Para estos grupos, algunas comunidades españolas aplican bonificaciones del 99% o más, quedando exentos de pago o teniendo que hacerlo por un precio simbólico, como es el caso de Andalucía, Murcia o Islas Baleares, entre otras.
En otros casos pueden estar exentos siempre que no se supere una cuantía, como ocurre en La Rioja o Aragón.
Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones
Los herederos tendrán un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para realizar el pago del impuesto, aunque puede ampliarse por otros 6 meses si se solicita una prórroga en los 5 primeros meses del plazo original.
Por otra parte, el impuesto caduca a los 4 años, lo que implica que si durante ese plazo no se ha presentado el pago voluntario ni la administración ha reclamado el pago del mismo, no habrá que hacerlo.
Pese a esto, hay que tener en cuenta que no hacer frente a la obligación de tributar por dicho impuesto, supone unas sanciones, entre las que se incluyen: tener que hacer frente a los intereses de demora que se generen, recargos, embargos, pérdida de bonificaciones y en los peores casos incluso tener consecuencias penales.
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