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El Banco de España informa: el Estado se quedará con el dinero de las cuentas bancarias que no hayan tenido movimientos en 20 años

La normativa establece que estos saldos se consideran abandonados cuando el titular no ha hecho ninguna gestión durante dos décadas

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá
El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Tener una cuenta bancaria abierta y no hacer movimientos con ella durante años puede tener consecuencias. Y es que, según explica el Banco de España, las cuentas se consideran legalmente “abandonadas” después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma. En ese caso, el dinero de la misma el dinero que hubiera en ella pasa a ser propiedad del Estado.

Según la información disponible en la web de la entidad, antes de traspasar el saldo al Estado, el banco debe comprobar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión por parte del titular y notificarlo con antelación.

Esta situación aparece regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que, en su artículo 18 establece que corresponden a la Administración General del Estado los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares que no hayan tenido movimientos durante 20 años que impliquen el ejercicio de su derecho de propiedad. 

Por tanto, esto no afectaría a las cuentas con poco uso a que lleven cierto tiempo sin movimientos, sino que debe cumplirse ese requisito de 20 años sin actuaciones que demuestren el derecho sobre el dinero. 

El banco debe avisar antes de que el dinero pase al Estado

Aunque el Banco de España explica que, una vez pasado ese plazo el dinero de la cuenta pasará a manos de Estado, la Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, en su artículo 3 establece que es el propio banco quien debe efectivamente comprobar que no se han realizado movimientos sobre esos fondos. 

Además, al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo de 20 años, la entidad debe notificar al titular mediante correo certificado o medio similar, que la cuenta se encuentra en estado de abandono, también deberá indicarse el tiempo que resta para que el dinero pase a manos del Estado. No obstante hay que tener en cuenta que esta notificación no es obligatoria en todos los casos, y es que cuando el coste de hacerla supere al del saldo disponible en la cuenta, el banco no tendrá que hacerla.