¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta si he cobrado un subsidio por desempleo?

Dependiendo del nivel de Renta obtenido, es posible que al cobrar un subsidio por desempleo el trabajador deba presentar la declaración de la Renta.

oficina de la Agencia Tributaria
Imagen de oficina de la Agencia Tributaria | EFE
Francisco Miralles

El próximo 11 de abril comenzará la campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. A lo largo de esta campaña, más de 22 millones de contribuyentes estarán llamados a presentar su borrador. Esta campaña afectará a aquellas personas trabajadoras que fueron beneficiarias de un subsidio por desempleo. La Agencia Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal aclaran en qué casos se está obligado a presentar la declaración si se ha cobrado un subsidio por desempleo.

Según el artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones y los subsidios por desempleo son considerados como rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar en la declaración de la Renta (IRPF). Es decir, que estas prestaciones, aunque sean ayudas no contributivas, son consideradas como tributos económicos y por ello, hay que declararlos.

Según regula la normativa, la única excepción será cuando esta se perciba en un único pago, que es lo que se conoce como “capitalización del paro”. En este caso, sí que se estará exento siempre y cuando se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante al menos 5 años.

Pero, si se ha cobrado un subsidio por desempleo, ¿cuándo hay obligación de presentar la declaración de la Renta?

Cuándo se está obligado a presentar la declaración de la Renta al cobrar un subsidio por desempleo

Estarán obligados a presentar la declaración de la Renta todos los trabajadores que, durante el año 2022, recibieron ingresos por encima de los 22.000 euros, en el caso de un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, y los ingresos superen los 15.000 euros anuales, se estará igualmente obligado siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.

En esta situación puede ocurrir que un trabajador durante el año fiscal hubiera recibido ingresos por rendimientos del trabajo y, posteriormente, solicitase un subsidio por desempleo. En esta situación, si los rendimientos totales fueran superiores a los 15.000 euros y los ingresos del SEPE fueran superiores a los 1.500 euros, sí que se estaría obligado a presentar la declaración de la Renta.

Sí, por el contrario, solo se hubiera cobrado el subsidio por desempleo y no se hubiera recibido más ingresos, no se estaría obligado a presentarla, debido a que la suma de las 12 pagas del subsidio daría como resultado 5.760 euros anuales. Esta normativa se encuentra regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aviso para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años

El SEPE explica que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años podrán estar obligados o no a presentar la declaración de la Renta. En todo caso, lo que si estarán obligados es a presentar la declaración anual de rentas. Una vez cumplido los doce meses, los beneficiarios disponen de 15 días hábiles para presentar la declaración anual de rentas al SEPE.

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