A pocos días de que la campaña de la Renta finalice, aunque aún puede tramitarse el borrador, son muchos los contribuyentes a los que la declaración de la Renta les sale a pagar se preguntan si pueden aplazar o fraccionar el pago del IRPF sin tener que pagar intereses, y la respuesta es que depende de la opción elegida. Y es que Hacienda permite fraccionar el pago de la declaración en dos plazos sin intereses, pero esto no es lo mismo que solicitar un aplazamiento o fraccionamiento ordinario de la deuda.
Así lo recoge la Agencia Tributaria a través de su web en la información sobre la gestión del IRPF. En concreto, los contribuyentes pueden dividir el pago de la Renta en dos partes, una primera del 60% en el momento de presentar la declaración y una segunda del 40% restante, que podrá abonarse hasta el 5 de noviembre de 2026.
Este fraccionamiento especial no tiene intereses ni recargos, tal y como recoge el artículo 62 del Reglamento del IRPF, donde se establece que el importe resultante de la autoliquidación puede pagarse en dos partes, la primera del 60% y la segunda del 40%, sin interés o recargo alguno.
Cuándo sí cobra intereses Hacienda
Hacienda sí cobrará intereses en el caso de que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento ordinario de la deuda tributaria. Esta opción está prevista para los casos en los que la situación económica del contribuyente le impide pagar dentro de los plazos establecidos.
La Ley General Tributaria, en su artículo 65 (que se puede consultar en este BOE), permite aplazar o fraccionar las deudas tributarias previa solicitud del obligado al pago. Ahora bien, aunque presentar la solicitud en periodo voluntario evita que se inicie el periodo ejecutivo, no evita que se generen intereses de demora.
Estos intereses se regulan en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, y para este 2026 la Agencia Tributaria señala que el interés de demora se mantiene en el 4,0625%, hasta que se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que pueda fijar otro tipo.