
Inmersos en la Campaña de la Renta, hay algo fundamental que todos los contribuyentes deben de saber: quién está obligado a hacer la declaración de la Renta. ¿Qué dice Hacienda al respecto? A excepción de las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la obligación recaerá sobre todas aquellas personas que han sobrepasado los límites de ingresos.
Estos ‘topes’, establecidos por la Agencia Tributaria, varían dependiendo de la fuente de ingresos de las que se han recibido las rentas: rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones. Una vez identificada, se debe calcular el total de ingresos recibidos durante el ejercicio, este año correspondiente al 2021, para ver si se han superado tales límites.
Comenzando por los principales, los rendimientos del trabajo, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta todos los contribuyentes que recibieron más de 22.000 euros al año procedentes de un solo pagador. Si se tienen dos pagadores o más, el límite se reduce a 14.000 euros, existiendo la obligación de declarar siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero).
Ahora, ¿qué se entiende por segundo pagador? Según el Fisco, cualquier fuente de ingresos que aparezca con un identificador distinto. Además, se debe recordar que la obligación de presentar la declaración no solo recae en los trabajadores, sino también en algunos pensionistas o rentistas. Asimismo, habrá que tener en cuenta los límites que se establecen para el resto de rendimientos.
Por último, los autónomos poseen unos límites distintos al del resto de contribuyentes, siendo mucho más estrechos: estarán obligados a hacer la declaración todos los que ganen 1.000 euros o más al año por el rendimiento de actividades económicas.
Rendimiento del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y rentas inmobiliarias imputadas
Para saber si se tiene que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria también impone unos límites para el rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos en las Letras del Tesoro o por subvenciones. Según estos ‘topes’, las personas que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros están obligados a hacer la declaración.
Esta obligación con Hacienda también se aplica a los contribuyentes que recibieron más de 1.000 euros brutos anuales de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
¿Qué pasa con el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
Mención especial merece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación que otorga la Seguridad Social. Todos sus beneficiarios tienen que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta, sin importar el nivel de ingresos. Aunque esto no quiere decir que tengan que declarar: el IMV está exento de tributación, siempre que sus perceptores no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
De ese modo, los beneficiarios de esta prestación que hayan recibido durante el 2021 unos ingresos superiores a los 11.862,90 euros anuales, tendrán que declarar el IMV. El resto, simplemente tendrán que presentar la declaración, tratándose en este caso más como un medio para que la Agencia Tributaria pueda comprobar sus ingresos.

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