La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario de la campaña de la Renta 2025 y este trae novedades, ya que se cambian y adelantan las fechas con respecto al ejercicio pasado. Como cada año, los contribuyentes se preguntan por los plazos para presentar la declaración de la Renta.
Las fechas del calendario no son las únicas novedades, también cambian las obligaciones fiscales, por lo que los contribuyentes que hasta ahora estaban exentos, ahora podrían estar obligados a presentar el borrador. Así, aquellos que estén obligados a presentar la declaración podrán descargar el borrador unos días antes y comprobar si el estado sale a devolver, por lo que tendrán que ingresarle dinero o, por el contrario, saldrá a pagar.
La Agencia Tributaria confirma las fechas para presentar la Renta
La Agencia Tributaria ha publicado en su web los plazos para presentar el borrador de la declaración de la Renta o más conocido en Hacienda como el modelo 100. Las fechas son las siguientes:
- 2 de abril: empieza la campaña de la Renta y podrá presentarse solo por internet a través de Renta Web o de la App móvil. Recordad que, unas semanas antes, la Agencia Tributaria habilita para los contribuyentes la opción para poder revisar y descargar sus datos fiscales.
- 6 de mayo: se abre el plazo para presentar por teléfono la declaración de la Renta 2024-2025, para lo que será necesario pedir cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio.
- 2 de junio: inicio para poder presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Recordar que es necesario pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.
Para pedir cita previa y ser atendidos de forma telefónica o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será necesario llamar a los siguientes números de teléfono:
- Para la declaración telefónica: llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
- Para la declaración presencial: llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Novedades en la declaración de la Renta
En la campaña de la Renta, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos del trabajo superen los 22.000 euros si proceden de un solo pagador, o los 15.876 euros si provienen de dos o más pagadores, cifra que se corresponde al actual el Salario Mínimo Interprofesional. Esta obligación también se extiende a quienes hayan estado registrados como autónomos o hayan recibido prestaciones por desempleo, entre otros casos específicos.
Para los desempleados que sean beneficiarios de prestaciones, así como del Ingreso Mínimo Vital, será obligatorio realizar la declaración de la renta, incluso si no se alcanza el umbral mínimo establecido. El Real Decreto-Ley 2/2024 establece que, de no presentarse la declaración, se perderá automáticamente el derecho a continuar recibiendo dicha prestación.
Por otro lado, como novedad para este ejercicio 2025, los contribuyentes podrán pagar la declaración de la Renta mediante un Bizum o utilizando una tarjeta bancaria, facilitando así que los contribuyentes puedan hacer frente a sus obligaciones fiscales.
Quién está exento de presentar la Rente en 2025
Al igual que el año pasado, habrá un grupo de trabajadores que estarán exentos de presentar la Renta en 2025, siendo los siguientes:
- Las personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador por menos de 22.000 euros anuales.
- Las personas que reciban únicamente rendimientos del trabajo inferiores a los 15.000 euros al año y perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
- Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo no superen los 15.000 euros anuales y estén sujetos a un tipo fijo de retención.
- Las personas que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales de un pagador que no esté obligado a aplicar retención.
- Las personas que obtengan únicamente rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención o ingreso a cuenta por un importe inferior a 1.600 euros anuales.
- Aquellos que perciban únicamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario exentos de retención procedentes de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado, y otras ayudas públicas, siempre que el importe total no supere los 1.000 euros al año.
- Las personas que obtengan rendimientos del trabajo de más de un pagador, siempre y cuando del segundo y sucesivos pagadores reciban menos de 1.500 euros al año y el total de ingresos no exceda los 15.000 euros anuales.
- Las personas que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador siempre y cuando a partir del segundo percibiesen menos de 2.500 euros anuales y por un total de 15.000 euros anuales.
Este último punto, la subida de 1.500 a 2.500 euros de un segundo pagador es una de las novedades introducidas por Hacienda para este ejercicio fiscal.
Sanciones y multas
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de la Renta que no lo hagan se exponen a multas y sanciones por parte de Agencia Tributaria. Además, hay que señalar que, según la ley vigente, la Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para revisar la Renta y en el caso de detectar errores o alguna irregularidad podrá enviar un requerimiento para iniciar un procedimiento sancionador. En este sentido, las mutuas pueden ser las siguientes:
Si la declaración no presentada sale a devolver a o a cero:
- Si el contribuyente es el que informa del error, Hacienda ingresa la cantidad correspondiente pero aplica una multa de 100 euros.
- Si es Hacienda quien detecta la omisión, ingresará igualmente el importe, pero la multa será de 200 euros.
Cuando la declaración de la Renta sale a pagar:
Cuando es el contribuyente el que informa, se aplicará un recargo sobre la cantidad a pagar según el retraso:
- Hasta 3 meses: 5 % (sin intereses ni sanción).
- Entre 3 y 6 meses: 10 % (sin intereses ni sanción).
- Entre 6 y 12 meses: 15 % (sin intereses ni sanción).
- Más de 12 meses: 20 % (sin sanción, pero con intereses de demora).
En el caso de que sea Hacienda la que detecta la omisión, notificará al contribuyente, quien deberá presentar la declaración y la multa se situará entre el 50 % al 150 % de la cantidad a pagar, dependiendo de la gravedad del caso.
Si se realiza un pronto pago (dentro de 5 días hábiles desde la notificación), se aplica una reducción del 25 %.
En el caso de los desempleados y como novedad, también estarán obligados a presentar la Renta los beneficiarios de un subsidio por desempleo. En el caso de no hacerlo, se enfrentarán a las siguientes sanciones:
- 1.ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones
- 2.ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones
- 3.ª Infracción: Extinción de prestaciones
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