El Tribunal Supremo dice adiós a los recargos de Hacienda por presentar fuera de plazo el modelo 720

El Tribunal Supremo anula el sobreprecio aplicado por no presentar la liquidación del IRPF en la fecha fijada.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo EFE
Fernanda Lencina

Hacienda deberá devolver el dinero a miles de contribuyentes que realizaron la presentación del modelo 720 fuera de plazo y como consecuencia pagaron recargos. El Tribunal Supremo ha decidido anular los recargos que la Agencia Estatal de Administración Pública (AEAT), ha cobrado a los contribuyentes que no hicieron la declaración de sus bienes y derechos en el extranjero en el tiempo fijado.

Es decir que, los ciudadanos que no hayan cumplido con los plazos para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y lo hayan presentado más tarde el modelo 720, no deberán abonar los recargos que Hacienda les ha cobrado por el retraso. En su momento, ya el Alto Tribunal Europeo, había considerado como “desproporcionadaslas multas que los contribuyentes deben pagar por ocultar bienes en el extranjero.

Qué es el modelo 720 de Hacienda

El modelo 720 es el formulario que exige Hacienda para presentar la declaración informativa de las personas físicas que residen en España y tienen bienes y derechos en el extranjero. Su principal objetivo es prevenir el blanqueo de capitales, tal y como se recoge en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010. Por este motivo, los contribuyentes están obligados a informar sobre cuentas que tengan en bancos extranjeros de las que sean titulares o beneficiarios, sumado a propiedades, acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva. 

Esta obligación tributaria se aplica a los titulares, representantes o autorizados que tengan bienes en el extranjero que en su conjunto superen el límite de 50.000 euros.

Plazos y multas

En el caso de no presentar el modelo 720 en los plazos que fija Hacienda, se pondrá una multa económica que asciende a los 20.000 euros por cada incumplimiento. La Agencia Tributaria fija el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, para cumplir con esta obligación fiscal.

El fin de los recargos por no presentar el modelo 720

La novedad con este último fallo del Tribunal Supremo es la nulidad de los recargos que Hacienda ha aplicado por no presentar a tiempo el modelo 720. Ya que hasta el momento, solo se había pronunciado en 2022, en cuanto a la nulidad de las multas cuando el formulario se presenta fuera de plazo. 

Esto se suma, además, a la decisión judicial del 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que definió a las multas “como contrarias al Derecho de la Unión” porque considera que incumple la libre circulación de capitales en la región.

Por este motivo, la legislación española se ha visto obligada a cambiar para alinearse al criterio europeo. 

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