Esto es todo lo que debes saber si haces la declaración de la Renta por primera vez

Guía con los conceptos básicos para los contribuyentes que vayan a presentar la Renta por primera vez, como las distintas vías para presentarla o los documentos necesarios.

Personal de Hacienda con contribuyentes
Guía con los conceptos básicos para hacer la Renta por primera vez Europa Press
Esperanza Murcia

Declarar los ingresos a Hacienda es una tarea que pueden temer muchos ciudadanos, sobre todo cuando es la primera vez que se debe presentar la declaración de la Renta. Lo primero que se debe de saber es que a través de la presentación del IRPF se declaran los ingresos percibidos durante el año anterior.

Para determinar estos ingresos, se contabilizan 5 tipos de rentas: rendimientos del trabajo (el sueldo o la pensión, aunque algunas no tributan), rendimientos del capital mobiliario (cuentas bancarias, depósitos...), rendimientos del capital inmobiliario (cuando, por ejemplo, tenemos en alquiler un piso de nuestra propiedad), ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual y ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes (como fondos de inversión), premios, subvenciones o similares.

Formas de presentar la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria permite confeccionar y presentar la declaración de la Renta a través de tres vías diferentes:

Si bien estos son los métodos, señalar que la declaración se puede presentar de forma individual (se hace así en la mayoría de los casos) o de forma conjunta en caso de formar una unidad familiar, como ocurre en el caso de estar casado/a.

Documentos necesarios para confeccionar la Renta

Todos los contribuyentes deben contar con los siguientes documentos para poder completar el borrador y presentar la declaración de la Renta, tanto si lo hacen de forma autónoma por internet como si lo hacen por teléfono o de forma presencial con el personal de Hacienda:

  • DNI original y fotocopia del DNI si figuran otras personas en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles que se tienen en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar y en su caso presentar la declaración en su nombre.

En el caso de poder aplicarse deducciones (las hay estatales y autonómicas) u otro beneficio social, Hacienda también solicita los siguientes:

  • Si se vive en un inmueble alquilado, NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Si se tiene hipoteca, los recibos de los seguros.
  • Por donativos, los justificantes de los mismos.

Dependiendo de los rendimientos que se declaren, también habrá que presentar otros. Por ejemplo, en el caso de los rendimientos del trabajo se necesita el certificado de ingresos del pagador. O, en el caso de los rendimientos del capital inmobiliario, los justificantes de ingresos como son los contratos.

Servicios de ayuda para la Renta

La Agencia Tributaria dispone de varios servicios de ayuda para confeccionar la Renta:

  • Servicio telefónico de Información tributaria básica para dudas: 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 335 533), que atiende en horario de lunes a viernes de 09 a 19 horas.
  • Renta Web. Se trata de un simulador para aprender cómo completar el borrador, pero que no tiene efectos (solo es una simulación y no se presenta nada a Hacienda) y que permite adelantarse al resultado: si sale a pagar o a devolver.
  • Asistente virtual de la Renta. Se puede preguntar cualquier pregunta al asistente o consultar algunas de las dudas más comunes.

Resultado de la declaración

Otra duda recurrente es saber cómo conocer el resultado de la declaración. Este se muestra en la casilla 505, donde aparecerá un número. Si junto a este aparece el símbolo ‘menos’ (-), significa que la declaración es negativa, lo que es bueno para el contribuyente: Hacienda tiene que devolvernos la cantidad indicada. Si no aparece este símbolo, significa que es positiva y es el contribuyente quien debe de pagar. 

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