
Los usuarios en España ya no van a recibir llamadas comerciales sin consentimiento a partir del 29 de junio, tal cual establece la Ley General de Telecomunicaciones, publicada hace un año en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El ‘spam telefónico’ como se conoce a este tipo de práctica comercial, ha provocado el alivio en las personas que muchas veces se sienten ‘invadidas’ por estas y la insistencia de sus trabajadores. Sin embargo, estos últimos están en el lado opuesto de la medida, y más que sentirse aliviados, los teleoperadores están preocupados por su estabilidad laboral y la posibilidad de que se generen despidos.
Si bien la normativa tiene excepciones, básicamente lo que se prohíbe es realizar llamadas comerciales no deseadas por los clientes, con el fin de defender sus derechos como usuarios, tanto a teléfonos fijos como a móviles. Una práctica que estará vigilada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que podrá iniciar un expediente sancionador con la empresa y poner multas de hasta 20 millones de euros, en el peor de los casos. Frente a esta medida, lo que muchos se preguntan es ¿cómo afectará a los/as teleoperadores/as la entrada en vigor de esta norma?
Las empresas no prevén despidos por la ley
La normativa es clara y comenzará a regir desde finales de junio: las empresas de telefonía, por lo general ‘call center’ en España o que llamen desde fuera del país, tienen prohibido comunicarse con clientes que no dieron su consentimiento para que los llamen. Según el director general de la patronal tecnológica DigitalES, Víctor Calvo-Soltelo, esta normativa no amenaza los puestos de trabajo de los teleoperadores “no se prevén ajustes de personal derivados de la aplicación de esta ley”. Por el contrario, considera que ofrece “mejores garantías al consumidor”, gracias “a la normativa sectorial y a los estándares de calidad que se imponen los propios operadores”, afirma Calvo-Soltelo en declaraciones al diario Cinco Días.
Por su parte, Telefónica, una de las empresas que realiza este tipo de llamadas comerciales, “ve con buenos ojos” que exista esta normativa y según recoge, el mismo diario, afirman que siempre han sido “enormemente respetuosos” en este aspecto y que siempre han impulsado el cumplimiento del código deontológico en cuanto a horarios, prácticas y la protección de datos de los clientes.
Multas de hasta 20.000 millones de euros
La Agencia España de Protección de Datos (AEPD) será el organismo encargado de controlar a partir del 29 de junio, que no se lleven a cabo llamadas telefónicas a clientes que no han dado previamente su consentimiento para que se realicen. Tiene la facultad de llevar a cabo actuaciones de inspección de oficio en su labor por velar que las empresas cumplan con la ley. Esta contempla dos tipos infracciones, unas leves con una mutual que puede alcanzar los 100.000 euros y otras graves o muy graves, que llegan hasta los 20.000 millones de euros de sanción económica para las empresas infractoras.
Los usuarios que se vean afectados por el ‘spam’ telefónico a partir de la fecha en que entra en vigor su prohibición, pueden hacer la denuncia a la AEPD.
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