
Utilizar una cuenta bancaria para sacar, ingresar dinero o pagar impuestos se ha convertido en el día a día de todos los ciudadanos. Los cajeros automáticos y las tarjetas de crédito son habituales en el control de los ahorros y la gestión del dinero. Por eso, uno de los miedos que aparece a diario en cualquier persona es el de que la cuenta aparezca cancelada o suspendida. En muchas ocasiones esto se produce por orden del Banco de España, por varios motivos.
Muchos medios ya se han hecho eco de una norma que comienza este mes de mayo y gracias a la que los bancos revisarán las cuentas de aquellos clientes de los que se sospeche que puedan estar blanqueando capitales. Como publica el Banco de España las distintas entidades están autorizadas a bloquear o cancelar la cuenta cuando no se atiende a las peticiones requueridas o en todos los supuestos que “considere que está obligada a ello”.
Toda la documentación tendrá que estar actualizada y en vigor, con justificantes que acrediten los movimientos de dinero y de dónde proceden. Los bancos están cualificados para pedir la documentación adicional que estimen conveniente en el caso de que existan sospechas de fraude.
La Agencia Tributaria también puede bloquear las cuentas
El Banco de España no es el único organismo que puede bloquear las cuentas bancarias. La Agencia Tributaria (AEAT) también puede hacerlo con aquellas personas que no estén al día de sus obligaciones con Hacienda.
En muchos casos, son ciudadanos con patrimonios altos que deben más de 600.000 euros, aunque nadie está libre porque en el caso de que Hacienda considere que la actividad que se desarrolla es fraudulenta, podrá bloquear la cuenta temporalmente de modo que no se podrá ni sacar dinero ni hacer pagos como transferencias bancarias.
Una vez solventado el problema, el contribuyente podrá volver a hacer uso de sus cuentas bancarias con total normalidad.
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