
El Consejo de Ministros extendió el pasado 28 de enero la prohibición establecida en 2021 de interrumpir los suministros básicos de energía y agua a los consumidores considerados como vulnerables y el bono social eléctrico. Dos medidas que forman parte de las 29 recogidas en el nuevo decreto ómnibus y que ahora estarán vigentes hasta el próximo 31 de diciembre. ¿El objetivo? Proteger a los consumidores más vulnerables.
Pero ¿qué consumidores se consideran vulnerables?, ¿cómo queda el bono social para este año y cómo se solicita?
Tal y como explica el propio Gobierno, los descuentos en la factura eléctrica, fijados originalmente en el 25% y el 40% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos, se incrementaron de forma excepcional hasta el 65% y el 80% para dar respuesta a la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania.
¿Qué descuento se aplicará este 2025?
Tras la prórroga, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento al consumidor vulnerable será del 50%; mientras que para el vulnerable severo, será del 65%. Desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento para el consumidor vulnerable será del 42,5%, y en el caso del consumidor vulnerable severo, del 57,5%.
A partir del 1 de enero de 2026, el descuento de los consumidores vulnerables se estabilizará en el 35%, y el de los vulnerables severos, en el 50%.
¿Quiénes son considerados consumidores vulnerables?
Según los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, en términos generales, se considera consumidor vulnerable a la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que está acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumple alguno de estos requisitos:
- Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenece sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. Si la unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad y 0,5 por cada menor de edad.
- Posee el título de familia numerosa.
- Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Por otro lado, para ser considerado vulnerable severo, en general, el consumidor debe tener una renta anual inferior o igual al 50% del umbral establecido para el consumidor vulnerable (los requisitos varían si concurren circunstancias especiales y en el caso de las familias numerosas y los perceptores de pensiones mínimas).
Y, por último, se considera consumidor en riesgo de exclusión social a aquel que reúne los requisitos para ser vulnerable severo y, además, es atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura.
¿Cómo se solicita el bono?
El bono social debe solicitarse ante un Comercializador de Referencia (COR). La solicitud tiene que enviarse a través de una oficina (en el caso de que existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal, como se especifica en esta página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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