Cómo hacer que el banco pague a la comunidad de vecinos las deudas de un piso que ha embargado

Si el banco embarga una vivienda con deudas con la comunidad de vecinos deberá hacerse cargo de las mismas, tanto del año de la adquisición como de los tres anteriores.

Mazo de un juez junto a figura de una casa
Cómo hacer que el banco pague a la comunidad de vecinos las deudas de un piso que ha embargado. Canva
Lucía Rodríguez Ayala

En ocasiones cuando una persona deja de pagar la hipoteca también lo hace de las cuotas de la comunidad de vecinos, pasando a dejar una deuda pendiente a la Comunidad. De modo que cuando el banco embarga el inmueble se debe hacer cargo del pago de las cuotas pendientes, pero ¿cómo se puede reclamar al banco que pague dichas deudas a la comunidad de vecinos?

La ley de propiedad horizontal (LPH) que regula las normas relacionadas con las comunidades de propietarios, establece en el artículo 9.1 letra e que el banco deberá hacerse cargo de las cuotas del año en curso en el que embargue la vivienda, así como de los tres ejercicios anteriores. 

Pese a la normativa, suele ocurrir que el banco no satisfaga las deudas pendientes si no se le reclaman, ya que en muchas ocasiones espera transmitir la vivienda a un tercero, para que sea este el que se haga cargo de las deudas pendientes de la comunidad, lo que supone un perjuicio para los vecinos. 

Cómo reclamar al banco el pago de las deudas pendientes con la Comunidad 

Pese a que se suela esperar a que sea un tercero quien se haga cargo de las mismas, según la propia LPH, el propietario de la vivienda tiene la obligación de comunicar a la comunidad el cambio de titularidad de la misma, por tanto, la entidad en el momento del embargo debe comunicar que es el nuevo propietario. 

El incumplimiento de esta obligación no le exime de responsabilidad, ya que la ley establece que:

“Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.”

Por esto si la comunidad de propietarios tiene una ligera sospecha de que el banco ha adquirido alguna de las viviendas del edificio que tenga deudas pendientes, debería solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad para asegurarse de quién es el titular de la finca. 

Una vez comprobado, habría que realizar la reclamación al banco, y se opone al pago de las mismas, proceder a interponer una demanda en nombre de la comunidad de propietarios para que haga frente a las deudas pendientes.

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