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¿Cómo computa en el SEPE la indemnización por despido en la aprobación del subsidio para mayores de 52 años?

La indemnización por despido no debe computarse como ingreso a la hora de acceder al subsidio para mayores de 52 años así como para cualquier otra prestación por desempleo. Así lo establece el Tribunal Supremo.


Oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación por desempleo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede a los desempleados mayores de dicha edad que se cobra de manera indefinida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad de jubilación. Además, es el único subsidio que cotiza para la jubilación, por lo que para acceder a este entre los requisitos generales, además, se deben cumplir con todos los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, salvo el requisito de cumplir con la edad ordinaria de jubilación.

Entre los requisitos se encuentra también demostrar una carencia de ingresos y es ahí donde surge la duda ¿Qué ingresos se tienen en cuenta para cobrar el subsidio? Y, por otro lado, ¿Se tiene en cuenta la indemnización por despido a la hora de calcular esa carencia de ingresos?

Según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para poder acceder cualquier subsidio por desempleo, el solicitante no puede tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En la actualidad esto equivale a 850,50 euros mensuales. En este cómputo se tiene en cuenta todos los ingresos del interesado, salvo algunas excepciones tal y como explica la normativa.

La indemnización por despido no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el límite de rentas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Así lo explica el SEPE también en su página web donde dice que no se considerará renta el importe correspondiente a la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de si el pago se realiza de una sola vez o de manera fraccionada. Por lo tanto, no se tendrá en cuenta a la de pedir el subsidio para mayores de 52 años.

Pero a veces, el Servicio Público de Empleo Estatal la ha denegado cuando la indemnización por despido se abona a plazos, es decir, poco a poco, lo que ha llevado este tema al Tribunal Supremo. 

El Tribunal Supremo establece jurisprudencia

El Tribunal Supremo dicta sentencia y establece que cobrar una indemnización por despido a plazos no impide percibir, al mismo tiempo, cualquier prestación por desempleo incluido el subsidio para mayores de 52 años. Así y según la sentencia STS 694/2023, el SEPE había denegado la posibilidad de combinar ambos ingresos a un trabajador de 52 años, ya que entendía la indemnización como una renta a efectos de percibir el subsidio.

Ante esta situación, el Alto Órgano establece que, independientemente de la cantidad que cobre el trabajador por la indemnización por despido, esta no puede computarse como una renta a la hora de acceder al subsidio por desempleo. Es más, aclara que da igual la cantidad, sin importar que la perciba a plazos o que la reciba a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, como en este caso, ya que esto no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación. 

Por lo tanto, no se debe tener en cuenta el límite del 75% del salario mínimo si esta cobra una indemnización, pues impediría en muchas ocasiones el poder acceder al subsidio por desempleo, por lo que no debe computarse como renta.