Aviso del Banco de España sobre cambios en cuentas corrientes

La máxima entidad bancaria de España informa cómo deben notificar los bancos las modificaciones de las cuentas corrientes de sus clientes para que estas tengan validez. De lo contrario, el usuario tiene derecho a reclamar.

Aviso del Banco de España sobre cambios en cuentas corrientes
Banco de España, Madrid
Fernanda Lencina

El Banco de España da una serie de pautas que hay que tener en cuenta a la hora de recibir comunicaciones bancarias sobre cambios en cuentas corrientes. Por ejemplo, si entidades como Caixabank, Unicaja, BBVA o Santander deciden aumentar sus comisiones, deberán notificarlo al cliente cumpliendo una serie de condiciones que harán que ese aviso tenga validez.

La  máxima entidad bancaria española deja claro que esta práctica está permitida pero que deben cumplirse con algunos requisitos que indica la normativa. Uno de estos es comunicar los cambios a los usuarios con una anticipación mínima de dos meses. El Banco de España también destaca que el cliente debe estar atento a la llegada de estas notificaciones, si es lo que está acordado en el contrato.

Cómo se comunican los cambios en las cuentas bancarias

El Banco de España señala que las entidades bancarias deben comunicar con dos meses de anticipación los cambios que vayan a realizar en las cuentas de sus clientes y establece una serie de requisitos a cumplir al enviarse la notificación:

  • Debe entregarse en papel o en otro soporte duradero
  • Tiene que ser de manera individualizada
  • No puede entregarse junto con otros documentos de liquidación de operaciones
  • Se puede comunicar por cualquier vía telemática
  • Además de enviar un mensaje al buzón de la cuenta online deben enviar un SMS o un email avisando que hay un mensaje en el buzón.

Todas estas acciones van destinadas a demostrar que los bancos tienen la intención de notificar a sus clientes y que agotan todas las vías existentes para que así sea.

¿Es suficiente recibir la notificación en el buzón virtual?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que notificar a los clientes bancarios a través del buzón virtual, es decir, el que se encuentra en la web del banco, no es suficiente. Si bien es una vía legal para hacerlo, la organización señala que no basta y que deben cumplirse otros requisitos para que tengan validez.

El Banco de España, siguiendo el criterio europeo, establece tres condiciones que deben cumplir las comunicaciones bancarias a través de buzones virtuales para que sean válidas:

  • Que el cliente está obligado por contrato a consultar la web del banco para tener conocimiento de los cambios.
  • Que el cliente tenga un acceso correcto, la posibilidad de ver sin problemas y de almacén las notificaciones que le lleguen.
  • Que el banco, como se mencionaba anteriormente, envíe un SMS al cliente avisando que tiene una notificación en su buzón virtual.

Qué hacer si no se recibió la notificación del cambio

El Banco de España recomienda que en el caso de que el cliente note que hubo un cambio en las condiciones de su cuenta y que no tiene ninguna comunicación de parte del banco que así lo avisara, es la entidad bancaria quien deberá demostrar que sí lo hizo. Debe acreditar que ha cumplido con la normativa de servicios de pago, entre las que se encuentra la de preaviso de modificaciones contractuales.

Cómo reclamar

Si el banco en el que se tiene la cuenta no cumple con las condiciones antes mencionadas para el envío de comunicaciones sobre cambios en las cuentas, el cliente puede reclamar ante el Banco de España. 

Si el afectado reitera que no fue notificado, corresponderá a la entidad bancaria demostrar que el usuario sí fue informado a través del medio acordado para ello.

El primer paso siempre es reclamar antes al banco en el que tiene la cuenta, y espera a que le responsa. Si no se está de acuerdo con la resolución que emitan o no contestan en 15 días hábiles, se puede acudir al Banco de España y presentar la reclamación a través de su página web. Es importante tener preparada toda la documentación requerida.

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