Las ayudas y pensiones para amas de casa mayores de 45 años

El SEPE y la Seguridad Social ofrecen diferente ayudas, prestaciones y pensiones para las amas de casa mayores de 45 años.

Una ama de casa trabaja en la cocina
Las ayudas y pensiones para amas de casa mayores de 45 años. Pexels
Francisco Miralles

Las amas de casa han sido uno de los colectivos más perjudicados, ya que han dedicado gran parte de su vida a las tareas domésticas o del hogar sin recibir ningún tipo de remuneración. Las amas de casa al no poder cotizar no podían recibir ningún tipo de prestación o pensión si estaban en paro, algo que perjudica y en gran medida a partir de los 45 años.

Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social ofrecen diferentes tipos de ayudas y prestaciones a las que pueden acceder los amos y amas de casa. Para acceder a las ayudas del SEPE, es necesario haber cotizado un mínimo por desempleo. En cambio, la Seguridad Social ofrece hasta tres tipos de prestaciones y pensiones no contributivas a las que pueden acceder sin haber cotizado ni un solo día.

Hay que aclarar un término que muchas personas tienden a confundir, y es que no es lo mismo ser amo o ama de casa que empleado o empleada del hogar. Las empleadas del hogar trabajan y cotizan bajo su régimen, por lo que tienen derecho a acceder a las pensiones y prestaciones por desempleo. En cambio, los amos y amas de casa, al no cotizar, no tienen derecho a ninguna prestación de carácter contributivo.

Ayudas que se pueden solicitar al SEPE

Las amas de casa al no cotizar, ya que su trabajo suele estar remunerado, no tienen derecho a acceder a las prestaciones por desempleo. Ahora, en el caso de que hubieran cotizado al menos 360 días por desempleo, tendrían derecho a la prestación contributiva o como se conoce colonialmente “el paro”.

La cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de la prestación. A partir del día 181, la cuantía de la prestación se reduce al 60% de la base reguladora, aunque hay unas cuantías mínimas y máximas de paro.

Después, de agotar al paro, se podrá acceder a uno de los subsidios por desempleo, entre los que se encuentran el subsidio para mayores de 45 años y la ayuda familiar. Ambas ayuda tienen la misma cuantía, el 80% del IPREM vigente (480 euros al mes), pero la duración será diferente, teniendo en cuenta la situación familiar y el paro consumido.

Por otro lado, las amas de casa tienen la posibilidad de acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos necesarios para la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad. Estos requisitos incluyen haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, con al menos dos de esos años dentro de los 15 últimos años antes de solicitar la jubilación. Además, de los 15 años de cotización requeridos, al menos 6 deben corresponder a cotizaciones por desempleo.

En el caso de no tener derecho a paro, pero haber cotizado un mínimo de 90 días, se podrá acceder al subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ayuda esta tiene una cuantía de 480 euros al mes y su duración dependerá de las cotizaciones acumuladas y de si tiene o responsabilidades familiares, siendo las siguientes:

  • Sin responsabilidades familiares: la duración será de 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
  • Con cargas familiares: la duración será de 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. En el caso de haber cotizados más de 6 meses, la duración máxima será de 21 meses.

Prestaciones y pensiones de la Seguridad Social

Por otro lado, la Seguridad Social dispone de tres prestaciones a las que pueden acceder las amas de casa mayores de 45 años, que son, el Ingreso Mínimo Vital, la pensión no contributiva de jubilación y, por otro lado, la de invalidez. Estas dos últimas pensiones bajo la gestión del Imserso, aunque el cobro se percibe mediante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ingreso Mínimo Vital

Según cita la Seguridad Social en su web, el Ingreso Mínimo Vital “es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”. Es decir, es una ayuda que complementa a los ingresos y sirve para garantizar que el ciudadano o unidad de convivencia lleguen al menos al mínimo de ingresos económicos.

La cuantía del ingreso mínimo vital va desde los 565,37 euros al mes y hasta los 1.243,83 euros al mes, dependiendo de los miembros que conformen la unidad (consultar cuantías de IMV para 2023). En el caso de unidades de convivencias, el importe aumentará un 22%. Además, en el caso de cobrar el complemento mensual de ayuda para la infancia, esta se incluirá en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital. Las cuantías serán las siguientes:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Pensión no contributiva de jubilación e invalidez

Por otro lado, las amas de casa que no hubieran cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, podrán acceder a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez. El objetivo de estas es garantizar unos ingresos mínimos a estas personas, así como proporcionarles asistencia médica y farmacéutica gratuita. Algo que permite el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Se puede acceder a estas pensiones no contributivas sin haber cotizado ni un solo día, pero es necesario cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos, no tener ingresos superiores a 6.784,54 euros anuales. En el caso de la pensión no contributiva por invalidez, es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para la pensión de jubilación, se requiere tener más de 65 años.

La cuantía de la pensión no contributiva se sitúa entre los 6.784,54 € anuales (484,61 euros por mensualidad) y los 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes), que corresponde al 25% del límite máximo.

La solicitud de la Pensión No Contributiva (PNC) se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las oficinas del Imserso, así como en cualquier oficina de la Seguridad Social. En estas oficinas se proporcionará el impreso de solicitud necesario, o también se puede enviar por correo.

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