Cuándo una persona trabajadora llega a su edad legal de jubilación y da por finalizada su vida laboral, se pregunta dónde y cómo se solicita la pensión de jubilación. Estas prestaciones, aunque depende de la Seguridad Social dependiendo de los requisitos o del Régimen que pertenezca, el trabajador deberá de solicitarlo a uno u otro sitio.
La Seguridad Social cuenta con dos tipos de pensiones de jubilación, las contributivas y las no contributivas. Para acceder a las primeras es necesario reunir los requisitos de acceso que impone la Seguridad Social, que son estar de alta o en una situación asimilada al alta, contar con 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de generarse el derecho y tener cumplir con la edad ordinaria de jubilación. En el caso de no tener derecho se deberá acudir a la pensión no contributiva de jubilación.
En 2024, la edad de jubilación se sitúa en los 66 años y seis meses, aunque si se tiene 38 años cotizados la edad de jubilación se podrá acceder a la jubilación a la edad de 65 años.
En el caso de estar cobrando la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), puedes solicitar la jubilación desde tres meses antes de que finalice esta prestación. En el caso estar en situación de no alta, hay que pedirla el día en que cause derecho a la pensión (es decir, al alcanzar la edad de jubilación).
¿Dónde se solicita la pensión de jubilación?
La pensión contributiva de jubilación se puede solicitar en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa) o por internet a través de su Sede Electrónica. En el caso de trabajadores que pertenezcan al Régimen del mar, que deberán presentarla en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.
Las personas que no cuenten con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación a nivel contributivo deberán solicitar la pensión de jubilación no contributiva. Estas se solicitan en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o en cualquier otra de la Seguridad Social (consultar todas las oficinas por Comunidades Autónomas).
¿Cómo se solicita la pensión de jubilación?
Para solicitar la pensión de jubilación, hay que entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, Dentro hay que ir a Ciudadanos y Pensiones (enlace directo). Dentro hay que buscar la opción de “jubilación nacional” y pulsar en obtener acceso.
Tras identificarse con certificado o DNI electrónico (hay que tener más de 52 años o el sistema no te dejará) bastará con rellenar un formulario con los datos o los de la persona que se va a jubilar, indicando nombre, DNI, número de la seguridad social y entre otras cuestiones.
Tras finalizar hay que pulsar en enviar y ya, la Tesorería General de la Seguridad Social comenzará con el trámite. Una vez finalizado se notificará por SMS y también por carta ordinaria que se enviará al domicilio.
¿Hasta cuando se puede pedir la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación es vitalicia e imprescriptible, que se cobra hasta el fallecimiento del titular y nunca prescribe (artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social). Una vez se genera el derecho, el solicitante puede solicitar la pensión contributiva de jubilación, pero a efectos económicos hay que tener tres cosas en cuenta:
- Si el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social, podrá pedir la jubilación en los tres meses anteriores al hecho causante (el cese en el trabajo) y también durante los tres meses posteriores. Dentro de este plazo, se tiene derecho a cobrar la pensión con una retroactividad de tres meses (90 días). Por ejemplo: un trabajador que se retira el 1 de septiembre, tendrá hasta el 31 de diciembre para pedir esa jubilación con efectos económicos desde el 1 de septiembre.
- En el caso de acceder desde una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, tendrán efectos económicos en su pensión “desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate”.
- Los trabajadores que se jubilen desde una situación de no alta en la Seguridad Social no tendrán ninguna retroactividad. Es decir, que a efectos económicos su jubilación empieza el mismo día de la solicitud.
Esto significa, que si se tarda más seis meses en pedirla, solo podrán reclamar tres y el resto se perderán.
Actualmente, la Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para tramitar la solicitud, aunque tal y exponen en su página web, el plazo medio es de 19 días.
¿Qué documentación hay que presentar?
Hay que presentar el modelo de solicitud de jubilación que se encuentra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el caso de acudir de solicitarlo de manera presencial, será necesario tener el documento de identidad (DNI, NIE o NIF).
En el caso de solicitarse en representación legal de otra persona, se debe presentar tal acreditación y si está incapacitado judicialmente, hay que aportar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.
Para las jubilaciones parciales (reducir la jornada laboral para empezar a cobrar la pensión) hay que aportar certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
En el caso de jubilaciones anticipadas con regímenes especiales, se deberá acudir a la web de la Seguridad Social y aportar los documentos que marque cada convenio.
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