
Todos los trabajadores por cuenta propia tienen el deber de presentar una serie de modelos tributarios en Hacienda con motivo de su condición como cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) han querido explicar cuáles son los todos esos documentos fiscales que hay que presentar con obligatoriedad al Fisco cada año.
Estos modelos tributarios pueden dividirse en dos: los que se presentan de forma trimestral y los que se presentan de forma anual. Además, existen otros documentos fiscales que deben presentarse en función de la actividad realizada. Así, es posible resumirlos en:
- Modelos al darse de alta en una actividad del Impuesto de Actividades (IAE).
- Modelos de las declaraciones trimestrales.
- Modelos de las declaraciones anuales.
A continuación, se detallan cuáles son todos ellos y en qué consisten. Como punto en común, deben presentarse en la Agencia Tributaria, organismo colaborador del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Modelos tributarios que los autónomos presentan en Hacienda al darse de alta en el RETA
Son dos los modelos que los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar en la administración pública tributaria cuando se dan de alta en la Seguridad Social.
- El modelo 036, un formulario con el que Hacienda tienen constancia de que una persona comienza una nueva actividad. Ahí quedan detallados todos los datos personales, la actividad económica que se realiza y la dirección fiscal de la misma. Con él, Hacienda se hace una idea de cuáles son los impuestos a los que deben hacerse frente.
- El modelo 037, un documento simplificador de lo anterior que pueden utilizar las personas físicas y tiene carácter optativo. Mientras que el anterior puede rellenarlo todo el mundo, para este hay que cumplir unos requisitos. Además, solo está destinado a quienes desarrollen su trabajo únicamente en España.
Modelos tributarios de presentación trimestral
Después de cada trimestre natural, las personas físicas con actividad propia tienen que presentar estos seis modelos:
Modelo 303 del IVA: corresponde con la autoliquidación del IVA trimestral. Funciona de la siguiente forma. Cuando un autónomo cobra por sus servicios, un porcentaje
Como sabrás, los autónomos cobran de sus servicios un porcentaje de IVA que no les pertenece, y que tienen que devolver al Estado. A su vez, los autónomos en sus gastos de actividad, pagan IVA a sus proveedores.
Cada trimestre, todos los autónomos tendrán que declarar si han pagado o han cobrado más IVA, autoliquidar el IVA trimestral. Si han pagado más IVA en sus gastos, Hacienda les devolverá. Si han cobrado más IVA, tendrán que devolverlo.
Este modelo trimestral de IVA es obligatorio siempre. Es decir, que mientras estés dado de alta como autónomo tendrás la obligación de presentarlo, hayas ingresado o no.
Modelo 130 de IRPF: consiste en una declaración que se utiliza para pagar de forma fraccionada el IRPF. Pero ojo, no todos los autónomos lo hacen así. Los profesionales aplican retenciones en sus facturas de servicios, y pagan así su parte de IRPF. Es decir, en vez de presentar trimestralmente el modelo 130, dejan de cobrar una parte de sus facturas para así ir pagando este impuesto.
Modelo 131 de IRPF: los autónomos que están en el régimen de estimación objetiva tributan por módulos, y tendrán que presentar trimestralmente el modelo 131.
Modelo 111: sirve para informar de las cotizaciones del IRPF en las facturas a Hacienda. Esto tienen que hacerlo los clientes. Por tanto, todos los autónomos que contraten a otros trabajadores por cuenta propia a los que paguen aplicando retenciones en sus facturas tendrán que presentar el modelo 111 trimestralmente. Informarán al Fisco de que sus proveedores están pagando IRPF a través de las facturas que les pasan.
Modelo 115: no es obligatorio para todos los autónomos. Deben presentarlo los profesionales o sociedades que tengan alquilado un local para el desarrollo de su negocio, ya sea un espacio de coworking, una oficina o un almacén, por ejemplo. ¿Por qué?
Porque sus arrendadores también tienen que pagar IRPF por los ingresos que están cobrando con el alquiler, y la forma en la que lo hacen es a través de retenciones. Estas retenciones, al igual que en el caso anterior, es la otra parte la que tiene que comunicárselas a Hacienda.
En este caso, el modelo 115 es una autoliquidación por la cual se declaran las retenciones practicadas por alquileres. Como es un poco lioso te dejamos una guía detallada sobre qué es y cómo se presenta el modelo 115.
Modelo 349: es obligatorio únicamente para los autónomos internacionales. Mediante este modelo, se declaran las operaciones intracomunitarias, es decir, las compraventas de bienes y servicios que se hayan llevado a cabo con otros profesionales o empresas miembro de la Unión Europea.
Ojo porque este modelo es trimestral, pero si el total de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000€, también tendrás que hacerlo mensualmente.
Modelos tributarios anuales de autónomos
Los resúmenes anuales de autónomos se presentan al final del año, generalmente en enero, y son un resumen de los modelos trimestrales. Existen varios:
- Modelo 390 de IVA: es un resumen anual de todas las declaraciones trimestrales de IVA que has presentado con los modelos 303. Es obligatorio para los autónomos que han declarado IVA en algún momento del año, es decir, que si solo presentas un trimestre, también tendrás que presentar el modelo 390. La fecha para hacerlo es en enero del año siguiente.
- Modelo 100 de IRPF: es la declaración de la Renta. Es la liquidación anual de IRPF, recopila todo lo que se fue presentando en los modelos 130 o 131 a lo largo del año o todo lo que has ido reteniendo a través de las facturas. Con el modelo 100 se calcula si te falta IRPF por pagar (renta a pagar) o si te tienen que devolver (renta a devolver). Se presenta antes del 30 de junio del año siguiente.
- Modelo 190: es el resumen anual de los modelos 111 trimestrales, es decir, de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Al igual que en el caso anterior, hay que presentarlo si has declarado el modelo 111 en algún trimestre.
- Modelo 180: es el resumen anual de los modelos 115 presentados cada trimestre, es decir, de las retenciones por alquileres. También se presenta en enero junto con el resto de modelos anteriores.
- Modelo 347: aquí es donde se informa de las operaciones con clientes o proveedores con los que se hayan superado los 3.005,06 € durante el ejercicio. Solo tendrán que presentar este modelo los autónomos que hayan hecho transacciones superiores a esta cifra, y se tienen que declarar todas las facturas con importes superiores, sean emitidas o recibidas. Se presenta en febrero.
Lo más leído
- Un hombre de 79 años jubilado vuelve a abrir su tienda: “nadie me iba a contratar y mi pensión no era suficiente”
- Cuenta atrás para la nueva prohibición de la Unión Europea: desaparecerán en todos los restaurantes de España
- Un jubilado ayuda a su hija a pagar la vivienda a cambio de quedarse en ella y ahora será desahuciado: “No tengo adónde ir”
- Los trabajadores a los que les cambien el horario pueden dejar su trabajo cobrando indemnización y paro
- La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente absoluta a una mujer con cáncer y el Tribunal Supremo ordena reconocérsela
- El precio de la luz se dispara este jueves con la nueva tarifa: cuál es el precio máximo y mínimo de electricidad
Últimas noticias
- Elon Musk anuncia su victoria con DOGE tras descubrir un fraude por desempleo de 382 millones de dólares, aunque el gobierno ya lo descubrió hace años: “No creo que sea una novedad para nadie”
- Duro golpe al aceite de oliva: Marruecos suma puntos y podría adelantar a España
- Una maestra es descubierta en OnlyFans y desata la polémica: “seguiré dando clases, los padres me valoran”
- La Seguridad Social quita la pensión a una jubilada y la obliga a devolver 5.815,76 euros por los ingresos de la incapacidad permanente de su pareja
- Hacienda valora mal los bienes de una herencia y la heredera se libra de pagar 23.900 euros de impuesto de sucesiones