
Si bien Hacienda vigila todos los movimientos de dinero en efectivo y transferencias que realizan los ciudadanos en España, e incluso puede pedir que se revisen sus cuentas bancarias, el Tribunal Supremo, le ha puesto freno a los inspectores. Y se ha pronunciado sobre la posibilidad de que la Agencia Estatal de Administración Pública (AEAT) examine la documentación de los contribuyentes alojada en ordenadores personales, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo electrónico. Sin embargo, existen algunas excepciones.
Según se ha podido conocer, el Tribunal Supremo señala, en su fallo, que Hacienda no puede revisar la información que una persona guarde en aparatos electrónicos sin tener la autorización de un juez. Por lo tanto, a la pregunta de si la Agencia Tributaria puede ingresar a mi ordenador o móvil, la respuesta depende, ya que podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con una serie de condiciones que garanticen que no se vulneran los derechos fundamentales de la persona.
El Tribunal Supremo considera que se afectan los derechos fundamentales
La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 23 de septiembre de 2023, sienta jurisprudencia al anular el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Murcia, que permitía que los inspectores de Hacienda accedieron a la información del ordenador del afectado sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada a su domicilio, entendiendo que el ordenador se puede equiparar al domicilio.
De esta manera, el Supremo aclara que las reglas de competencia y procedimiento que la Ley procesal establece que autoriza el ingreso al domicilio de una persona, no da derecho a captar, poseer, copiar, precintar o utilizar datos que se encuentren alojados en un ordenador o cualquier otro dispositivo electrónico. Entiendo que el conocimiento, control y tratamiento de esa información afecta a derechos fundamentales de las personas, como el secreto de las comunicaciones, la intimidad familiar y personal y por supuesto, la protección de datos.
El fallo sostiene que el autorizar que se revise esa información no puede basarse de modo exclusivo y acrítico, a lo que diga la Agencia Tributaria en su solicitud, sin contrastar y verificar, los hechos mencionados. Y recalca que los derechos fundamentales están por encima de cualquier ejercicio de potestad administrativa, sobre todo ante la falta de regulación legal detallada, completa y directa.
Por otra parte, no hubo forma de demostrar que los datos que buscaba Hacienda en el ordenador del contribuyente, no pudieran obtenerse por otra vía menos invasiva, como por ejemplo, pidiéndole al interesado su aportación.
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