Las multas de Hacienda por vender una vivienda en propiedad y cómo evitarlas

La Agencia Tributaria explica que cuando se vende un inmueble hay que pagar tres impuestos: el IRPF, la plusvalía y el IBI. No pagarlo conlleva sanción.

¿Qué multas te puede poner Hacienda al vender una vivienda?
Las posibles multas que pone Hacienda a los españoles por vender una vivienda propia Envato
Francisco Miralles

Hacienda es consciente de que la venta de vivienda en España ha bajado este 2023, un 2,5% con respecto a los datos del año pasado según los últimos datos del INE (Instituto Nacional de Estadística). Aun así la venta de viviendas sigue en activo. Los propietarios que cuenten con una vivienda en propiedad y decidan venderlas deben tener en cuenta que dicha operación conlleva una serie de gastos económicos. De hecho, la Agencia Tributaria explica en su página web que la venta de un inmueble conlleva el pago de una serie de impuestos que, de no pagarse, puede conllevar sanciones y multas.

Para la Agencia Tributaria cuando se vende un inmueble hay que abonar tres impuestos o tributos que son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Tanto si la venta genera una ganancia como una pérdida hay que declararlos.

Por otro lado, si la vivienda proviene de una herencia o donación, se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el adquirente. Una vez procedido, la venta deberá reflejarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las personas que transmiten el inmueble.

Ahora, hay ciertos casos por los que el hecho de tener una vivienda en propiedad y venderla exime de pagar el Impuesto sobre la Renta IRPF.

Los impuestos que hay que pagar a Hacienda

En primer lugar, cuando se venda una vivienda, la venta se debe de incluir en la próxima declaración de la Renta, ya que deberá incluir el patrimonio obtenido en la operación de compraventa.

fachada Agencia Tributaria
La venta de una vivienda conlleva a pagar unos impuestos

En cuanto a la plusvalía municipal, se paga una vez se venda la vivienda. Cuando se proceda a la firma ante el notario, el vendedor tiene un plazo de 30 días hábiles (no cuenta sábado, ni domingos, ni festivos) para pagar este impuesto al ayuntamiento. Este tributo no tiene una cuantía fija o porcentual, ya que varía dependiendo de la Comunidad Autónoma o de si la venta ha tenido ganancias o pérdidas.

No pagar este impuesto conlleva las siguientes sanciones: si el retraso es de hasta 3 meses, se aplica un recargo del 5%. Si el retraso va de 3 a 6 meses, el recargo aumenta al 10%. En situaciones donde el pago se demora entre 6 y 12 meses, el recargo asciende al 15%. Pasado el año de retraso, el recargo sube al 20%.

El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que se debe pagar de forma anual al Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda. Cada ayuntamiento tiene un periodo voluntario de pago, que en caso de no respetarlo puede suponer una sanción en forma de recargo. Estas van del 5 % al 20 % sobre el importe total.

Casos en los que no hay que pagar IRPF

Mientras que el IBI y la plusvalía son obligatorios y no hay excepción que exima su pago, en el IRPF habrá situaciones por las que quedaría exento. La Agencia Tributaria expone en su web las tres situaciones posibles.

La primera de ellas es que el ciudadano venda su vivienda habitual y decida invertir el dinero en la compra de otra casa o piso. En este caso estará exento, pero tendrá un plazo de dos años para hacer efectiva la compra y que deberá destinar todo el dinero de la ganancia con la anterior venta.

También quedarán exentos las personas mayores de 65 años que decidan vender su vivienda. En este supuesto, será necesario que los mayores de 65 años se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Cuando se traten de segundas residencias hay que pagar el impuesto salvo que la persona mayor de 65 años destine el dinero a constituir una renta vitalicia. Para ello, habrá que contratar este producto en el plazo de 6 meses desde la venta del inmueble y teniendo como importe máximo de la reinversión los 240.000 euros.

Por último, en los casos de dación en pago (cuándo se entrega una vivienda al banco para proceder a la cancelación de la hipoteca) no se tendrá que pagar este impuesto a Hacienda, ya que no existe ningún tipo de beneficio.

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