Son muchos los trabajadores por cuenta ajena que al quedar en una situación de desempleo, deciden ser sus propios jefes. Lo hacen como una vía rápida para regresar al mercado laboral, por lo que buscan conocer cuáles son las ayudas para el emprendimiento de Trabajo y Seguridad Social destinadas a autónomos. Actualmente, existen tres, dos de la Seguridad Social y una del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La principal diferencia entre ambas es que para optar a la del SEPE la persona debe estar en desempleo y ser demandante de empleo. Por el contrario, en las de la Seguridad Social el requisito principal será comenzar una actividad laboral por cuenta propia por primera vez.
Cabe mencionar que no solo existen estas. Específicas para emprendedores hay otras como las de ENISA, las específicas para mujeres de la cámara de comercio, los préstamos ICO y los concursos de emprendimiento organizados por varias aceleradoras de empresas, como Lanzadera de Mercadona.
A continuación, se detalla cuáles son cada una de ellas y las condiciones que imponen ambas administraciones para poder disfrutarlas.
Ayuda del SEPE para los emprendedores
Desde la oficina estatal de empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, permiten que una persona cobre todo el dinero del paro de golpe. Es lo que se le conoce como capitalización del paro y está destinado a aquellas personas que deciden coger todo el dinero que les corresponde de prestación contributiva y destinarlo al inicio de una nueva actividad.
Como apuntan desde el portal web del SEPE, es posible “solicitar la cantidad que justifiques como inversión para el desarrollo de una actividad como autónomo/a, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación que puedas percibir”.
La ventaja que esta administración da es que “si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.”
Ayudas de la Seguridad Social para los emprendedores
La Seguridad Social tiene habilitadas dos ayudas para los emprendedores que inicien por primera vez una actividad laboral: la cuota cero y la tarifa plana. Las dos corresponden con bonificaciones sobre la cuantía de la cuota mensual que hay que pagar a modo de cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuota Cero de autónomos
Los gobiernos de algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Madrid, Baleares o Murcia, permiten que los emprendedores que pongan en marcha su actividad por cuenta propia no paguen nada por su cuota a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lo hacen durante el primer año y lo pueden mantener un segundo, siempre que sus ingresos anuales, es decir, sus rendimientos netos, no hayan sido superiores al Salario Mínimo Internacional (1.134 euros, actualmente).
En el mejor de los casos, como en Baleares, esa cuota puede extenderse un tercer año si se cumple el mismo requisito, aunque la cuantía de la bonificación es solo del 50% de la cuota que le corresponda según sus rentas.
Tarifa plana
Aquellos que no puedan disfrutar de la bonificación anterior, sí que pueden optar a la Tarifa plana. Consiste en una reducción de la cuota en la que se pagan 80 euros al mes por las cotizaciones en el RETA, sin importar los ingresos. Solo puede disfrutarse durante el primer año y se mantiene en el segundo si los emprendedores no tienen ingresos superiores al SMI.
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