Las multas de Tráfico relacionadas con los patinetes eléctricos ya no van dirigidas únicamente a los usuarios que circulan por la acera o van sin casco. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto el foco de sus inspecciones en los talleres de reparación y fabricantes. El objetivo de esta campaña de vigilancia es frenar en seco las modificaciones ilegales y los trucajes de los nuevos Vehículos Personales Ligeros.
Para aquellos negocios o mecánicos que decidan saltarse la ley y alterar las características de fábrica de estos vehículos, el castigo económico no será de 100 o 200 euros. Las sanciones entran dentro de la normativa de seguridad industrial con multas que oscilan entre los 3.000 y los 20.000 euros.
¿Qué es exactamente un Vehículo Personal Ligero?
El reciente Real Decreto 52/2026 ha ordenado el catálogo oficial de Tráfico introduciendo esta nueva categoría técnica. El texto define dos tipos de vehículos personales ligeros según su relación de peso y velocidad de fabricación:
- Si el vehículo pesa menos de 25 kilos, su velocidad máxima de fábrica debe estar obligatoriamente entre los 6 y los 25 km/h.
- Si el vehículo pesa más de 25 kilos, su velocidad máxima de fábrica debe limitarse entre los 6 y los 14 km/h.
La ley deja fuera de esta definición (y por tanto, con sus propias normas específicas) a los vehículos de las Fuerzas Armadas, las bicicletas de pedaleo asistido y los patinetes o sillas motorizadas destinados exclusivamente a personas con movilidad reducida o discapacidad.
La ley ampara los controles a los talleres
Modificar la potencia, saltarse los límites de velocidad o alterar las baterías de estos vehículos ligeros afecta de manera directa a la seguridad de los peatones y de los propios conductores. Por este motivo, el Ministerio del Interior y la DGT utilizan las competencias recogidas en la Ley de Seguridad Vial para vigilar de cerca la actividad comercial.
Los artículos 4 y 5 de esta ley otorgan al Estado la potestad absoluta para regular, vigilar, denunciar y sancionar a los talleres de reparación y a cualquier actividad industrial que tenga un impacto directo en la seguridad vial.
Sanciones muy graves: de 3.000 a 20.000 euros
La razón por la que las multas alcanzan cifras tan elevadas es que no se penalizan como un simple error de conducción, sino como una infracción muy grave del sector industrial.
El Artículo 77.o de la Ley de Seguridad Vial tipifica de este modo el "incumplimiento de las normas que regulan las actividades industriales". Al acudir al baremo económico del Artículo 80.2.d, la ley fija de manera textual que este tipo de acciones se castigarán con una multa mínima de 3.000 euros y un límite máximo de 20.000 euros.
Con esta medida, Tráfico busca blindar la homologación de los patinetes y vehículos ligeros que salen a la calle. Al perseguir penalmente al taller que realiza la modificación y no solo al conductor, el Gobierno pretende cortar de raíz la circulación de vehículos trucados que ponen en riesgo la convivencia en las aceras y calzadas en el país.