Son muchos los jóvenes que actualmente se encuentran en situación de desempleo. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas económicas para paliar los efectos del paro en la población más joven. Por ello, si el afectado no tiene trabajo, está inscrito como demandante de empleo y cumple con una lista de requisitos, este podrá beneficiarse hasta de 3 ayudas otorgadas por el organismo público dependiente del Gobierno de España.
Según los últimos datos del paro, este colectivo forma parte de los trabajadores principales más perjudicados por la situación de desempleo. De hecho, la tasa de parados de los menores de 25 años aumentó 2,49 puntos en el tercer trimestre de 2022 (julio, agosto y septiembre), alcanzando el 31,01%. En total, son 540.000 jóvenes sin trabajo, superando el medio millón.
Estos podrán pedir las siguientes ayudas en un plazo de 15 días hábiles (no se cuentan fines de semana y festivos) desde que se quedan oficialmente en desempleo (a excepción del SED, que se explicará más adelante). Asimismo, este organismo dispone de un buscador de empleo específico para jóvenes donde además de ofertas de trabajo se pueden encontrar becas, prácticas y cursos en cada comunidad autónoma.
Prestación por desempleo
La ayuda más conocida del SEPE es la prestación por desempleo, que es lo que se conoce como el paro. Está dirigida a todas las personas que, queriendo trabajar, han perdido su empleo de forma temporal o definitiva. También la pueden pedir los trabajadores que hayan sufrido una reducción temporal de su jornada laboral de entre un 10 y 70%. Se podrá recibir si se cumplen estos requisitos:
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
- No tener la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Cuánto tiempo se puede cobrar el paro? Depende de las cotizaciones por desempleo mantenidas durante los 6 años anteriores: por tener cotizados entre 360 y 539 días, se podrá cobrar durante 4 meses (120 días). Irá creciendo proporcionalmente. Respecto a la cuantía, depende de las bases de cotización de la Seguridad Social por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados. Esta ayuda se puede pedir por internet, en la Sede Electrónica del SEPE o presencialmente en una de sus oficinas de empleo pidiendo cita previa.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Los jóvenes (y demás trabajadores) que no cuentan con el periodo mínimo de cotización para acceder al paro, pueden solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.
- No tener acumulado más de 360 días cotizados, porque de ser así podría cobrar la prestación contributiva por desempleo.
- Tener cotizados por desempleo al menos de 3 meses (90 días) si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses (180 días), se no se cuenta con ellas.
- No tener ingresos, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Atendiendo al actual (aunque se prevé que suba), no se podría tener rentas mensuales por encima de los 750 euros.
Los que cumplan estas condiciones, podrán cobrar este subsidio de 463 euros al mes. La cuantía equivale al 80% del IPREM, por lo que, de cumplirse con las previsiones, en 2023 subirá hasta los 480 euros mensuales. Su duración dependerá de las cotizaciones y de si se tienen o no cargas familiares.
Subsidio extraordinario por desempleo
Es el último recurso para las personas desempleadas que no encuentran trabajo y tienen cargas familiares. Se puede solicitar cuando se han agotado las ayudas anteriores o si se es un parado de larga duración (cuando se ha estado apuntado al paro durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores).
Como en el caso anterior, la cuantía del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) equivale al 80% del IPREM, por lo que en 2022 es de 463,21 euros al mes. A diferencia del anterior, hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Haber agotado los subsidios ordinarios a los que se tenía derecho.
- No tener rentas superiores al 75% del SMI (tanto los del solicitante como la media de la unidad familiar)
- No haber percibido el Programa de Activación para el Empleo (ya extinguida).
- Tener responsabilidades familiares: tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años.
Si se cumplen estos requisitos, se podrá cobrar el SED siempre que haya pasado un mes de espera desde que se agotó el subsidio anterior.
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