Los trabajadores que están a punto de hacer si retiro del mercado laboral, siempre están buscando fórmulas para poder cobrar lo máximo de pensión de jubilación. Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explican que hay una serie de herramientas a llevar a cabo, tanto antes como después de realizar su trabajo, para que se pueda llegar a cobrar la cuantía máxima posible.
Esto es muy importante, puesto que los pensionistas son las únicas personas que se deduce que van a tener una cuantía fija todos los meses próximos. Además, la preocupación no cesa tras conocer el último dato del IPC adelantado de julio que, en vez de descender, continúa en aumento. Lo que se traduce en un encarecimiento del nivel de vida durante los próximos años.
Por ello, si hubo algunas reducciones en las aportaciones de cotización a la Seguridad Social durante algún momento de la vida laboral del futuro pensionista, se podrá dar una reducción de la cuantía. Sin embargo, el sistema de pensiones español facilita al trabajador herramientas que supongan un aumento de las cotizaciones, como se verá a continuación.
¿Cuáles son las herramientas con las que engordar la cuantía de la pensión de jubilación?
Antes de comenzar a desgranar cuáles son todas esas fórmulas para aumentar la cuantía de la jubilación lo máximo posible que corresponda, se deberá saber que son tres y que todas contemplan el mantenimiento de las cotizaciones a la administración pública. Todas esas herramientas son las siguientes:
Alternar un trabajo junto al cobro de la pensión
En este punto es cuando entra en escena la jubilación flexible, una modalidad que contempla la Seguridad Social y que supone la combinación del cobro de la pensión contributiva junto a un trabajo parcial. De esta forma, el pensionista puede seguir incrementando sus cotizaciones al mismo tiempo que cobra parte de la pensión y no tiene que trabajar durante una jornada completa.
Sin embargo, en este pinto hay que reseñar que el importe de la pensión sufrirá un recorte inversamente proporcional a la reducción laboral, pero hay unos límites a cumplir:
- El importe de la jubilación deberá ser entre un 25% y un 50%.
- La jornada laboral deberá ser entre un 75% y un 50%.
En el momento que el pensionista decida hacer su retiro absoluto del mercado laboral, se realizará un nuevo cálculo de su pensión con las nuevas cotizaciones exigidas por la administración pública correspondiente.
Pero esta no es la única opción. También se da la concesión de acogerse a una jubilación parcial, es decir, que se esté empleado en un trabajo a tiempo parcial y se tenga la opción de vincularla a un contrato de relevo con un trabajador desempleado o una de la empresa con una duración determinada.
Aquí las reducciones de jornada deberá ser entre el 25% y el 50%, cuando la contratación sea de relevo, se firme a tiempo completo e indefinidamente hasta el 75%. La cuantía a recibir corresponderá con el porcentaje de esa reducción al aplicarse al sueldo que se vaya a cobrar. Este nunca podrá estar por debajo de la pensión mínima que le corresponda.
Jubilación demorada
¿Trabajar más allá de la edad ordinaria o legal de jubilación? Pues sí, puede que el método más simple e incluso uno de los que mayor efecto surgen en cuando al engrosamiento de la pensión. El motivo radica en que se continúa trabajando, por tanto, esto reportará beneficios por cada año extra que alargue su vida laboral.
Tras la reforma de la Ley Escrivá, a comienzos de año, las pensiones se van a ir incrementando por incentivos, por lo que el organismo público ofrece a los trabajadores tres opciones a elegir por cada año que se esté empleado:
- Una bonificación de un 4% de la base reguladora por cada año más que se esté en activo más allá de la edad de jubilación.
- Un pago único por cada año que se haya estado en activo que dependerá de los años cotizados. Si el trabajador se lo plantea bien, se pueden llegar a cobrar hasta 12.000 euros.
- Una combinación de los anteriores en los términos que establezca la normativa legal para cada tipo de trabajador.
Los convenios especiales de la Seguridad Social
En múltiples ocasiones, puede ocurrir que no se hayan cotizado los últimos años que faltan para llegar a la pensión de jubilación. Para ello se tendrá en cuenta que se hayan cotizado 15 años en el INSS y que dos estén dentro de los 15 años anteriores a cobrar la pensión de jubilación.
Cuando ocurren esta situación, el ente público pone en ofrecimiento de los trabajadores desempleados los convenios especiales. Así, de forma mensual, podrá ir pagando una cuota como si fuese una cotización para mantenerla o, incluso, ampliarla.
Una vez que se firma, se compromete a pagar una cuota, aunque se debe cumplir con este requisito específico: se debe demostrar que ha estado cotizando un mínimo de 1.080 días en los últimos 12 años previos al convenio, en alguno de los regímenes de la administración pública.
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