
Son muchos los pensionistas que, tras llegar a la edad de jubilación, quieren volver a empezar una actividad laboral o que ven insuficiente su pensión y buscan aumentar su cuantía. Para estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con la jubilación activa y la flexible.
Aunque estos tipos de jubilación puedan parecer iguales, porque permiten comenzar una actividad laboral y cobrar de forma paralela parte de la pensión, no lo son. Este tipo de pensiones se diferencian tanto en materia de cotización como del tipo de actividad que se puede realizar.
Otra de las grandes diferencias es que, tras finalizar de la actividad laboral, cada una computa de una manera diferente y, por tanto, afectará a la cuantía de la pensión. Mientras que la jubilación activa no aumentará la pensión, la flexible sí.
Jubilación activa
Es un tipo de jubilación que permite a los pensionistas compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral, donde se permite que el trabajo pertenezca a cualquier régimen de la Seguridad Social. Para acceder a ella, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- La cuantía de la pensión de la jubilación debe ser el 100 % de la base reguladora.
- La actividad laboral debe pertenecer únicamente al sector privado. Es decir, no es posible compatibilizar con la función pública.
- La actividad laboral que se desarrolle puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Cuánto se cobra de pensión?
Mientras se tenga la jubilación activa se cobrará de pensión el 50 %, independientemente de la jornada laboral que se desarrolle. Los autónomos que quieran acceder a esta modalidad sí podrán cobrar el 100 %, pero solo cuando el trabajo que se realice sea por cuenta ajena.
Al finalizar dicha actividad, el pensionista volverá a cobrar de manera íntegra su pensión. Es decir, el hecho de trabajar durante ese periodo no aumentará la cuantía que se venía cobrando.
Este tipo de jubilación está pensada para trabajadores autónomos que quieran cobrar el 100 % de su pensión y a la vez desarrollar una actividad por cuenta ajena.
Jubilación flexible
La jubilación flexible es aquella por la que se permite compatibilizar el cobro de la pensión con un contrato a tiempo parcial. En este tipo, únicamente se permite trabajos que no superen el 50 % de la jornada y siempre que sea por cuenta ajena y en el sector privado. Estas son las condiciones para aquellos pensionistas que quieran acceder a la jubilación flexible:
- Se podrá llevar a cabo uno o varios trabajos, pero nunca podrá superar el 50 % de la jornada habitual de trabajo.
- En este tipo de pensión no se permite trabajos cómo autónomo o que pertenezcan al sector público.
- Mientras se desarrolle dicha actividad cotizará a la Seguridad Social en igualdad de condiciones que cualquier trabajador.
En esta situación se percibirá la parte proporcional de pensión con respecto a la jornada de trabajo. En otras palabras, si se trabaja un 25% de la jornada se percibirá de pensión el 75%.
Tras la finalización de la jubilación flexible, el jubilado deberá informar a la Seguridad Social para que vuelva a cobrar la totalidad de la pensión. En esta, a diferencia de la jubilación activa, el INSS recalculará la pensión, ahora con estas nuevas cotizaciones obtenidas al compatibilizar trabajo a tiempo parcial y pensión.
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