La Seguridad Social aclara si es posible heredar la pensión de un padre

El INSS explica que no se podrá heredar una pensión, sin embargo, da la opción a que los familiares puedan solicitar otra pensión específica para estos casos.

La Seguridad Social aclara si es posible heredar la pensión de un padre
Pensión en favor de familiares
Isabel Gómez

En múltiples ocasiones, el fallecimiento de un pensionista deja a la unidad familiar sin ningún tipo de ingresos. Una situación complicada, por ejemplo, cuando van a recibir una herencia que cubra sus necesidades básicas y no saben si podrán heredar la pensión contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ante esta cuestión, el organismo público responde con un rotundo no, no se va a poder heredar, ya que las pensiones se terminan con la muerte del beneficiario. Para solventar esta situación, el organismo público facilita otro tipo de ayudas.

En estos casos, la Seguridad Social contempla otra ayuda contributiva en forma de pensión y que va dirigida a los familiares. Se trata de la pensión en favor de familiares y que compensa la situación descrita al comienzo. Se le concede a las personas que hayan convivido y dependa económicamente de la persona fallecida. El objetivo es protegerlas de situaciones de exclusión social o de riesgo de pobreza.

Como apuntan desde la administración, no todos los convivientes y dependientes del muerto van a poder cobrarla. Es necesario explicar quienes sí y quienes no van a poder solicitar la pensión contributiva, además, de cuáles son las condiciones que se requieren y que determinan la condición de beneficiario. 

¿Por qué no puedo heredar la pensión de mi padre?

En este momento, hay que entrar en términos legales, pero nada difíciles de entender. Como se contempla en la normativa legal de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones finalizan con el fallecimiento del beneficiario y no pueden pasar a sus herederos.

Además, en el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte, algo que no ocurre con la pensión. Otra cosa es que los familiares supervivientes que queden desamparados tengan derecho a cobrar la conocida como pensión destinada a familiares.

¿Qué familiares pueden cobrar la pensión en favor de familiares tras una herencia?

Desde la Seguridad Social exponen quiénes tienen la condición de beneficiarios para poder cobrar la pensión en favor de familiares y son los siguientes:

  • Nietos y hermanos: estos deben ser huérfanos de padre y madre, hombres o mujeres, que cuando ocurra el hecho causante, es decir, el fallecimiento, sean:
    • Menores de 18 años o mayores de edad que tengan reducida su capacidad de trabajo en un grado que se valore de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
    • Menores de 22 años cuando no estén realizando ningún trabajo remunerado o cuando sus ingresos sean inferiores, en términos anuales, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros) es decir, que sus ingresos sean menores a los 9.000 euros al año.
  • La madre y abuelas viudas, solteras o casadas, cuyo cónyuge sea mayor de 60 años o tenga una discapacidad que le impida trabajar, separadas o divorciadas.
  • El padre y abuelos con 60 años o más o que estén incapacitados para un empleo.
  • Los hijos y los hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Requisitos para cobrar una pensión en favor de familiares tras una herencia

En la plataforma web del INSS se recogen tres requisitos esenciales para que los beneficiarios de una pensión en favor de familiares puedan cobrarla. Corresponden con los siguientes:

  • Será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización, que variarán en función de la situación laboral del fallecido y de la causa que provocó la muerte:
    • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alto por 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años anteriores a la fecha de fallecimiento. Si no se cumple con esto, se deberá demostrar que cotizó 15 años a lo largo de su vida laboral.
    • Si no estuviera de alta en alguno de los regímenes contributivos del INSS, deberá demostrar que sí lo ha estado por 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
  • Cuando se trata de pensionistas no se va a pedir un periodo mínimo de cotización.

Además, se especifica que cuando la muerte se haya producido por un accidente laboral o enfermedad profesional, no será necesario demostrar ningún periodo previo de cotización.

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