Pensiones a favor de familiares: qué son y cómo solicitarlas

La pensión a favor de familiares es una prestación económica para aquellas personas que hayan convivido con el fallecido y dependieran económicamente de él.

Pensiones a favor de familiares: qué son y cómo solicitarlas
Estos son los requisitos para cobrar la pensión para familiares
Melanie Lupiáñez

Esta prestación la asigna la Seguridad Social a aquellas personas que dependieran económicamente de la persona fallecida y su situación financiera se vea drásticamente mermada tras el fallecimiento. Dicha cuantía se recibirá hasta que la situación económica se estabilice. Uno de los requisitos principales es que el fallecido hubiera cotizado un mínimo de años al Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

No obstante, cabe mencionar que existe excepciones por las que no es necesario que se cumpla con este requisito. En cualquier caso, es importante remarcar que el objeto de la pensión a favor de familiares es proteger la precariedad de la situación financiera originada por el fallecimiento de la persona que da paso a la prestación. Los beneficiarios son cualquier familiar conviviente y dependiente del fallecido, es decir, nietos, hermanos, madres, padres, abuelos o hijos. 

Qué es la pensión para familiares

Se trata de una prestación que se genera cuando alguien fallece y deja en situación de vulnerabilidad económica a quienes convivieran con él o ella durante los últimos dos años anteriores a su muerte. Tiene carácter contributiva que depende de la cotización de la persona fallecida o desaparecida. Pueden acceder a ella todas las personas que se vinculen familiarmente al fallecido y cumplan los requisitos necesarios.

Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante es haber convivido y depender económicamente del fallecido durante al menos dos años antes de la muerte. Pueden solicitar esta ayuda familiares como nietos, hermanos, madre, abuela, padre, abuelo, hijos, así como hermanos de pensionistas por jubilación o incapacidad permanente. Se debe de cumplir estos requerimientos para optar a esta pensión:

  • Haber convivido con el fallecido al menos dos años con antelación al fallecimiento
  • No tener derecho a otra pensión pública
  • Carecer de medios de subsistencia

Por otra parte, en cuanto a la persona fallecida o desaparecida también se deben dar una serie de factores, como que haya cotizado un mínimo a la Seguridad Social. El fallecido habrá tenido que cumplir con una serie de obligaciones para que sus familiares tengan derecho a cobrar la contribución económica:

  • Haber estado de alta o situación asimilada 500 días dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral
  • Si el trabajador  no estaba de alta en el momento de la muerte debe de haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral
  • Si el fallecido es pensionista, no se exige período de cotización mínimo
  • No se exige cotización previa si la persona ha muerto a causa de accidente o enfermedad laboral

Cómo solicitar la pensión a favor de familiares

Los organismos responsables de esta pensión son la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina para trabajadores del mar. El derecho a percibir la pensión no prescribe, pero se rescinde cuando la situación económica se estabiliza favorablemente. 

Para solicitar esta ayuda es necesario pedir cita previa en el INSS o si es trabajador del mar en el Instituto Social de la Marina. Se deberá aportar la siguiente documentación:

  • DNI o NIE
  • Certificado de Acta de Defunción del causante fallecido
  • Documentación que acredite la relación familiar

Cuánto se cobra con esta ayuda 

La cuantía que se recibe es el resultado de aplicar el 20% a la base reguladora del fallecido. Además, esta cifra es complementable con la pensión de viudedad si no hay cónyuges vivos, ni hijos con derecho a prestación. En cualquier caso, si hubiera varios beneficiarios no se podría superar el 100% de la base reguladora.

Existen una serie de causas de extinción como que el beneficiario se case, que fallezca o si se comprueba que el causante no ha fallecido porque estuviera desaparecido. Para los hijos o nietos del fallecido que percibieran la cuantía dejarán de hacerlo cuando cumplan la edad mínima fijada, si contraen matrimonio, si son adoptados, si fallecen o si recuperan su estabilidad económica. 

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