Pasadas las doce del mediodía de este lunes, se daba a conocer el fallo del Tribunal Supremo que condenaba a prisión a los principales implicados en el ‘Caso Mascarillas’. El ex ministro de Transportes (PSOE), José Luis Ábalos tendrá que cumplir 24 años de cárcel y Koldo García, 19. El empresario Víctor de Aldama no irá a la cárcel a pesar de que se le impuso una pena de cuatro años y medio, suspendida por su colaboración con la Justicia durante el procedimiento judicial.
Aldama ya pasó por prisión preventiva al formar parte de la investigación por fraude y al colaborar con la Justicia señaló que tanto Ábalos como García habían cobrado ‘mordidas’ y que él mismo se había encargado de pagarlas. La condena que deberá cumplir pasa por tres puntos claros que no deberá saltarse. El primero de ellos es que no podrá delinquir, tendrá que presentar un informe semestral de actividades y pasar un año realizando trabajos en beneficio de la comunidad.
Además deberá abonar el decomiso de las ganancias del delito de cohecho que suman un importe de 430.298 euros. “La colaboración con la Justicia sirve, estoy satisfecho con la sentencia y espero que los que vengan detrás colaboren”, ha señalado ante los medios de comunicación.
Qué son los trabajos en beneficio de la comunidad y cuáles deberá realizar Víctor de Aldama
Los trabajos en beneficio de la comunidad es una de las penas privativas de derechos que contempla el artículo 39 del Código Penal, en los que la persona que ha recibido la condena deberá prestar servicios a la ciudadanía. Este ‘trabajo’ no recibe compensación económica, es decir, que Víctor de Aldama tendrá que desarrollar ciertas labores (las que establece la ley) pero no va a cobrar ningún sueldo por ellas.
Víctor de Aldama deberá realizar alguna de las siguientes actividades que aparecen recogidas en el BOE (Boletín Oficial del Estado) 501/2005 y en el artículo 49 del Código Penal.
- Actividades de utilidad pública, que son trabajos no remunerados que tienen una finalidad social o comunitaria.
- Labores de reparación de daños causados, y en este caso habrá que considerar que estén relacionados con delitos de naturaleza similar al que comete la persona condenada.
- Apoyo o asistencia a las víctimas.
- Talleres o programas de reeducación con contenidos que tienen que ver con el delito que ha cometido.
- Actividades formativas o prácticas vinculadas al mundo laboral.
- Desarrollo de actividades de carácter educativo, social o cultural.
- Programas de educación vial que generalmente están destinados a quienes cometen delitos relacionados con la seguridad vial.
- Programas de educación sexual.
- Programas para la resolución pacífica de conflictos, para mejorar la convivencia y evitar conductas violentas o conflictivas.
- Parentalidad positiva, formación relacionada con el ejercicio responsable de las funciones parentales.
El Código Penal deja abierta la posibilidad de incorporar actividades parecidas siempre y cuando cumplan con la finalidad de la pena y sean de utilidad pública.
La sentencia es clara sobre la condena a Aldama
La sentencia del Tribunal Supremo es clara respecto a la condena al empresario y conseguidor de la trama, Víctor de Aldama. Señala que “el no ingreso en prisión no disculpa, sin embargo, que como razón de merecimiento de la suspensión de las penas privativas de libertad, desarrolle prestaciones al servicio de fines públicos que de manera simbólica reparen el mal causado a la sociedad española”.
Para el Alto Tribunal, esta elección se justifica porque se ha identificado que “es la que responde mejor a los fines que justifican la propia suspensión extraordinaria”. Aldama no tendrá que devolver los 3,7 millones de euros que consiguió como comisión por los contratos de mascarillas durante la pandemia de la covid en 2020.
La sentencia elimina el delito de aprovechamiento de información privilegiada por el que se reclamaba esa cuantía.