18 trabajadoras suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar tocado

El sindicato UGT denuncia que se trata de una acción “desproporcionada” y “vulnera la legislación que regula los Planes de Igualdad”. Añaden que “es sexista, puesto que solo afecta a mujeres”.

"Un símbolo de degradación femenina, vejatorio y clasista", anuncia UGT.
Trinidad Rodríguez

En pleno siglo XXI en el mercado laboral todavía siguen suciendo sucesos dignos de ver para creer. Un grupo de 18 trabajadoras de una empresa de catering de la provincia de Valencia han sido suspendidas de empleo y sueldo durante 14 días al negarse a llevar una cofia. Para quienes no sepan de qué se trata, decir que es complemento femenino de tela característico de algunos uniformes de antiguas doncellas y niñeras.

Generalmente rígido y de color blanco, se coloca a modo de diadema para evitar que el pelo caiga sobre la cara. Pues bien, estas empleadas se negaron a llevar la diadema al tratarse de “un símbolo de degradación femenina, vejatorio y clasista”. Así lo califica la delegada sindical de UGT, Juana Ramírez. El sindicato ha denunciado que se trata de una acción “desproporcionada” y, por ello, afirma que la recurrirá.

Para el sindicato, en esta situación en concreto, considera que la pieza en cuestión “vulnera la legislación que regula los Planes de Igualdad”. Además, añaden que “es sexista, puesto que solo afecta a mujeres. Solo ellas pueden ser sancionadas y obligadas a llevarlo, bajo el “el pretexto de recoger el cabello, cuando otros compañeros hombres con cabello largo simplemente lo llevan recogido”. 

¿Cómo se debe vestir en el trabajo?

Ahora bien, ¿hasta qué punto tiene el trabajador capacidad para elegir sobre la vestimenta en su puesto de trabajo? He aquí una lucha en materia de derechos laborales. El uso de uniformes es obligatorio para los trabajadores a los que se le entrega la indumentaria y se considera falta grave acudir sin la vestimenta.

Además, tiene la obligación de conservarla en buen estado y limpia. Eso sí, tanto la ropa como cualquier otro elemento que se deba utilizar durante las labores profesionales, ya sea ordenador, teléfono o material de oficina, corre a cargo de la empresa. 

Por otro lado, entra en juego el derecho a la propia imagen. Los códigos de vestimenta deben ser justos y flexibles para todos, independientemente del sexo, raza, discapacidad o fe religiosa. Por lo tanto, si el empleador le obliga a vestir de una manera que va en contra de los derechos humanos, eso puede conllevar discriminación.

En este sentido, Mar Cruz, a cargo de la Secretaría de Igualdad de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-PV, afirma que “la uniformidad no puede ser sexista, sino que tiene que ser igual para toda la plantilla”. 

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