Encontrar el trabajo soñado es una tarea difícil y el mercado laboral está lleno de ofertas de empleo que dejan mucho que desear. En este sentido el sector de la hostelería es uno de los más afectados, y es que es muy habitual ver ofertas que van en contra de la ley, como esta que ha sido denunciada a través del perfil de X (antes Twitter) de @soycamarero.
En la oferta, buscan personal para trabajar en una confitería, con los siguientes requisitos y condiciones:
- Chicas con buena presencia y bien educadas.
- Ganas de trabajar.
- Vehículo propio y disponibilidad.
- Jornada de 8 horas en turno partido mañana y tarde.
- Un día de descanso a la semana (normalmente entre semana).
- Sueldo entre 1.100 y 1.250 euros según experiencia.
- Vacaciones: 15 días en agosto y el resto durante el año.
Ante estas condiciones los comentarios de los usuarios de la red social, no se han hecho esperar, cargando contra el empresario y las precarias condiciones laborales, y sobre todo destacando que ponga como excusa que la hostelería es así, o que “es gracioso que en estos anuncios siempre pidan gente seria cuando son ellos unos impresentables.”
Una oferta de empleo precaria y discriminatoria
En primer lugar, la oferta de trabajo, incumple con el SMI, ya que ofrece un sueldo de 1.100-1.250 euros trabajando 48 horas semanales, cuando actualmente está establecido en 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, trabajando 40 horas a la semana.
En cuanto a las vacaciones el empresario tampoco puede imponerlas al trabajador, son ambos los que deben llegar a un acuerdo sobre cuándo va a disfrutarlas, según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Para finalizar, esta oferta es discriminatoria al solicitar chicas con buena presencia y bien educadas, y va en contra de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto en su artículo 5 para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, como de del artículo 22. bis que considera discriminatorias “las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar”
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