Al menos 32 personas han fallecido y más de 700 han resultado heridas en Venezuela a causa de un doble terremoto de magnitud 7,2 y 7,5 ocurrido en el norte del país a las 18:05 horas (durante la medianoche en España). Así lo ha anunciado la presidenta encargada del país, Delcy Rodríguez, en un primer balance pendiente de actualizar, avisando de que aún no han contabilizado las víctimas de La Guaira, calificada por la misma como “zona de desastre”.
Este estado costero ha sido el más afectado por los sismos y se encuentra situado a solo 27 kilómetros de Caracas, donde hay “decenas de edificios colapsados”. “Podemos decir que el estado La Guaira es una verdadera tragedia y se convierte en una zona de desastre”, expuso Delcy Rodríguez en su comparecencia, en declaraciones recogidas por Europa Press.
Además de esta zona, los terremotos han sacudido varios estados, incluido el distrito de Caracas. Según la presidenta encargada, se han registrado importantes consecuencias también en los estados de Miranda, Aragua, Carabobo y Falcón. También han apuntado afectaciones en Yaracuy, Lara y Mérida, señalando que hay “muchas estructuras están en riesgo de colapsar”.
Ante este escenario, los sistemas de metro y ferrocarril han sido suspendidos “para poder facilitar labores tanto de rescate como de recuperación de infraestructura habitada”. Desde el Gobierno también han informado de que no habrá clases esta semana y permanecerán suspendidas las actividades que no correspondan con servicios esenciales, debido a la declaración del estado de emergencia.
En este contexto, algunos trabajadores que presten sus servicios en alguna de las áreas colindantes, podrían también preguntarse qué derechos laborales tienen y si la normativa venezolana recoge alguna protección en situaciones como esta.
Derechos laborales en Venezuela ante situaciones de riesgo
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 53.5, recoge el derecho de los trabajadores a “rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo”.
Es decir, la ley permite a los trabajadores parar su actividad e incluso abandonar su puesto ante situaciones de emergencia en el entorno laboral, como pueden ser daños estructurales ocasionados por un terremoto (como en este caso) o cualquier otra condición que represente un riesgo grave.
Además, la norma aclara que no se puede considerar abandono del puesto de trabajo y la relación laboral no se suspende. Por ello, el empresario está obligado a seguir abonando el salario correspondiente. Del mismo modo, no presentarse a trabajar en esta situación, tampoco puede ser motivo de sanción o despido. El mismo artículo 53 garantiza explícitamente el derecho de los trabajadores a “ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley”.
Es así salvo que se dicten medidas especiales de suspensión por causa mayor bajo la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). En el artículo 72 de esta norma, sí que se recoge que se puede suspender la relación laboral en “casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de 60 días”.
En este último caso, el empleador no estaría obligado a pagar el salario, sino que se activarían otras contingencias o subsidios, a menos que el Gobierno decrete expresamente el pago obligatorio mediante un decreto de emergencia.
Por último, señalar que, en caso de que la empresa obligase a trabajar en situaciones de riesgo, el empleado podría denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).