Entre las funciones de la Inspección de Trabajo se encuentra verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y normativas. Algunas de estas, están destinadas a acabar con la precariedad y desigualdad laboral, existiendo ciertas obligaciones para las empresas y autónomos. Una de ellas, es contar con un protocolo antiacoso, obligatorio para todas las compañías, independientemente de su tamaño, desde 2007.
Toda empresa con trabajadores a su cargo, sea la plantilla de cuatro, 20 o 300 trabajadores, debe contar con el mismo, debiendo incluir tanto medidas para prevenirlo como el procedimiento a seguir en caso de que se produzca algún caso de acoso laboral. Así lo recuerda la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), Ana Gómez, en una entrevista para ‘Confilegal’.
Pero, además, es una obligación que se recoge en el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 4, y en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En el artículo 45 de esta última norma, se establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.
En el artículo 48, se continúa explicando que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital”. Con esta finalidad, se podrán establecer medidas como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. A pesar de ello, como recuerda Ana Gómez, existe esta falta de protocolos en muchas empresas. Incluso, sabiendo que se pueden imponer multas de hasta 7.500 euros.
Las multas por no contar con un protocolo antiacoso
Las sanciones que pueden imponer a las empresas por no contar con un protocolo antiacoso o quebrantar el mismo varían en función de la gravedad. En caso de no disponer de este plan de prevención y actuación contra el acoso laboral, tal como recoge la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la multa sería de hasta 7.500 euros.
Ahora, si en caso de producirse un caso de acoso la empresa no actúa, e ignora este protocolo, el trabajador afectado puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios y ya se estaría hablando de una sanción muy grave, que podría castigarse con 120.000 euros. Las compañías que incumplan con estas obligaciones, no solo pueden ser sancionadas por la autoridad laboral, como puede ser la Inspección de Trabajo, sino también ante los tribunales.
En qué cosiste el protocolo antiacoso: no es lo mismo que el Plan de Igualdad
El protocolo de acoso laboral es un plan donde se recogen las medidas para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral que se produzca en la empresa, sea por razón de sexo o moral. Su objetivo es prevenir y eliminar cualquier conducta o comportamiento que sea perjudicial para el trabajador, ya que las empresas deben velar por el bienestar físico y emocional de sus empleados.
Del mismo modo, este plan debe recoger el procedimiento a seguir tanto por la empresa como por los trabajadores, en caso de producirse un caso de acoso, y establecer los mecanismos de denuncia. Ahora bien, es importante no confundirlo con el Plan de igualdad. Mientras que los protocolos de acoso laboral sí son obligatorios para todas las empresas, sin importar su número de trabajadores, son solo las empresas de 50 empleados o más las que deben contar con un Plan de Igualdad.
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