
Las empleadas del hogar trabajan bajo unas condiciones especiales por las que, a menudo, sus derechos laborales se ven vulnerados. Incluso los más básicos, como es formalizar un contrato de trabajo o estar dadas de alta en la Seguridad Social. Esto conlleva sus riesgos y, además, duras penalizaciones para sus empleadores. Como es el caso de la multa por no pagarles lo mínimo que exige la legislación española.
Las trabajadoras domésticas, como el resto de personas asalariadas, deben cobrar, como mínimo, lo establecido por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Así pues, este 2024 no pueden cobrar menos de 1.134 euros si reciben el salario en 14 pagas (pagas extraordinarias aparte) o de 1.323 euros si lo reciben en 12 pagas (extras prorrateadas, repartidas mes a mes).
Es el salario mínimo que se debe garantizar siempre, en proporción a la jornada de trabajo realizada (pueden consultarse aquí sus tablas salariales). Lo contrario está tipificado en la legislación como una infracción muy grave, por lo que, en caso de que se demuestre que se ha incumplido esta obligación, la Inspección de Trabajo podría poner al empleador o empleadora una multa de hasta 7.500 euros. Aunque no sería el único pago que tendrían que satisfacer los empleadores.
Multa por pagar menos del SMI a una empleada del hogar
No pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a una empleada del hogar, o a cualquier otro trabajador, se considera una infracción muy grave. Así viene recogido en el artículo 8,1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO), disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), que califica como tal “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido”.
Al tratarse de una infracción muy grave, la multa por pagar a una empleada del hogar menos del SMI vigente está penado con una multa de entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad del caso. Pero, además, los empleadores tendrían que abonar a la trabajadora las cantidades no abonadas durante todo el periodo denunciado y un interés de demora del 10%.
Sobre esto, hay que avisar que el salario de los trabajadores prescribe al año. Es decir, que aunque un empleador haya estado más tiempo sin pagar el SMI, solo tendrá que compensar el salario dejado de percibir durante el último año. Asimismo, los empleadores tendrían que hacer frente a un recargo del 35% por las cuotas no abonadas a la Seguridad Social y, en este caso ,la prescripción es de 4 años.
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