La Inspección de Trabajo acusa a una trabajadora de faltar por las tardes para provocar su despido y cobrar el paro: la justicia le permite seguir cobrando el paro y quedarse con 19.060 euros de la capitalización para montar un negocio

El TSJ de Cataluña confirma que la trabajadora tiene derecho a la prestación por desempleo y a la capitalización del paro porque “el fraude de ley no se presume” y no quedó probado que provocara el despido.

La Inspección de Trabajo acusa a una trabajadora de faltar por las tardes para provocar su despido y cobrar el paro: la justicia le permite seguir cobrando el paro y quedarse con 19.060 euros de la capitalización para montar un negocio |Marta Fernández / Europa Press
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Una empleada que dejó de ir a su puesto de trabajo en el turno de tarde, fue despedida disciplinariamente y después cobró el paro, ha conseguido seguir cobrando el paro y mantener la capitalización en pago único para montar su propio negocio, pese a que la Inspección de Trabajo la pilló y la acusó de que había forzado su despido para poder acceder a la la prestación contributiva por desempleo (el paro) que da el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Así lo recoge la sentencia STSJ CAT 3238/2026 (consultable en este enlace del Poder Judicial), en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso presentado por el SEPE y confirma el derecho de la trabajadora a cobrar la prestación por desempleo. La clave está en que, aunque la Inspección apreció fraude, el tribunal entiende que esa conclusión era una valoración jurídica que no había indicios suficientes para quitarle el paro.

La mujer llevaba trabajando para la empresa en cuestión desde el 1 de diciembre de 2014, con contrato indefinido a tiempo completo y reducción de jornada para el cuidado de un menor. Según los hechos probados, a partir del 5 de noviembre de 2021 “no registró su jornada en el turno de tarde”.

Unas semanas después, el 26 de noviembre de 2021, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, por una “disminución reiterada” de su rendimiento en el trabajo. Ese mismo día, la trabajadora firmó un documento reconociendo la procedencia del despido, con compromiso de no reclamar judicialmente, y finalmente no impugnó el despido.

Tras ello, solicitó la prestación contributiva por desempleo, que le fue concedida por resolución de 9 de diciembre de 2021. El SEPE le reconoció el paro desde el 8 de diciembre de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2023, con 720 días de derecho y una base reguladora diaria de 15,16 euros.

Pidió el pago único del paro para montar un negocio

El 24 de enero de 2022, apenas unas semanas después de que se le reconociera el paro, la trabajadora pidió cobrar la prestación en la modalidad de pago único para iniciar un negocio propio como autónoma en el sector de los servicios financieros y contables.

El SEPE aprobó esta capitalización, reconociéndole un importe total de 19.060,47 euros. Después, el 8 de marzo de 2022, adquirió un negocio dedicado a la intermediación de seguros, asesoramiento fiscal, contable y laboral, así como servicios de gestión administrativa, por un importe de 25.000 euros.

Más tarde, el 1 de julio de 2022, firmó un contrato de arrendamiento de un local comercial para destinarlo a oficina de asesoría, gestoría y seguros. Es decir, utilizó el paro capitalizado para poner en marcha una actividad profesional por cuenta propia.

El problema llegó cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña levantó un acta de infracción en febrero de 2023. Según recoge la sentencia, la Inspección concluyó que existía “un fraude de ley cometido por la parte actora”, porque entendía que la trabajadora “forzó su despido mediante el incumplimiento de su deber de asistencia a trabajo” para después solicitar la prestación contributiva por desempleo.

La Inspección consideró que la actuación fraudulenta consistía en que la trabajadora “se fue voluntariamente de la empresa”, lo que supondría que no existía una verdadera situación legal de desempleo.

El SEPE le quitó la prestación y le reclamó 9.814 euros

Con base en el acta de la Inspección, el SEPE dictó resolución el 19 de julio de 2023 por la que acordó la extinción de la prestación por desempleo por infracción muy grave, con efectos desde el 8 de diciembre de 2021.

Además, le comunicó la existencia de percepciones indebidas por importe de 9.814,50 euros. La trabajadora presentó reclamación previa, pero el SEPE la desestimó y mantuvo su decisión.

El caso llegó al Juzgado de lo Social, que dio la razón a la trabajadora y reconoció su derecho a la prestación por desempleo. El SEPE recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, defendiendo que la trabajadora no estaba en situación legal de desempleo porque, a su juicio, la pérdida del empleo no había sido involuntaria.

El organismo sostenía que el despido era equiparable a una baja voluntaria, ya que la trabajadora dejó de acudir al puesto de trabajo en la jornada de tarde. En el recurso, el SEPE defendió que con esa actitud había provocado a la empresa para que la despidiera disciplinariamente y así poder acceder al paro, primero en pago mensual y después mediante el pago único.

Según el SEPE, la inasistencia durante tres semanas era un indicio suficiente para entender que la trabajadora “forzó un despido disciplinario meramente formal” y que, en realidad, la extinción del contrato fue “voluntaria y preordenada” para acceder a la prestación por desempleo.

El tribunal recuerda que el fraude no se presume

El TSJ de Cataluña rechaza el recurso del SEPE y recuerda que la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo no alcanza a todo lo que contienen. El tribunal explica que esa presunción se aplica a los hechos constatados por los funcionarios, pero no a las valoraciones jurídicas que puedan hacer sobre esos hechos.

En este caso, la Sala considera que la Inspección llegó a la conclusión de que había fraude, pero esa conclusión no tenía presunción de certeza. La sentencia afirma que la Inspección “se limita a realizar una valoración jurídica” al entender que la trabajadora actuó fraudulentamente, y que dicha conclusión “carece de toda presunción de certeza”.

Por eso, el tribunal explica que esa valoración podía ser revisada por el juzgado y que no impedía formar una convicción distinta tras analizar el conjunto de la prueba. Dicho de otro modo: que la Inspección entendiera que hubo fraude no bastaba por sí solo para quitarle el paro.

La Sala recuerda además que “el fraude de ley no se presume” y que debe ser acreditado por quien lo invoca. También señala que, aunque puede probarse mediante presunciones, deben existir indicios suficientes y un enlace claro entre los hechos probados y la conclusión de que realmente hubo fraude.

No faltó todo el día, solo por las tardes

Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que la trabajadora no dejó de acudir completamente al trabajo. El tribunal destaca que no hubo una ausencia total y continuada, sino una ausencia parcial, ya que seguía prestando servicios por la mañana.

La sentencia lo expresa de forma clara: “No puede considerarse un abandono del puesto de trabajo”, porque la trabajadora “continúa prestando sus servicios por la mañana”, aunque no justificara las ausencias de la tarde.

Para el TSJ de Cataluña, esta circunstancia es clave. La Sala entiende que esas ausencias parciales encajan mejor con la causa alegada por la empresa en la carta de despido, es decir, una disminución reiterada del rendimiento. Según razona el tribunal, si una persona trabaja solo una parte de la jornada, es lógico que su rendimiento sea menor que si cumpliera la jornada completa.

Además, la sentencia destaca que no consta que la empresa hubiera advertido a la trabajadora de las consecuencias que podía tener su conducta. Tampoco consta que le hubiera requerido para que dejara de faltar por las tardes, ni que le hubiera impuesto una sanción previa antes del despido.

Por eso, el tribunal concluye que no puede presumirse que la trabajadora buscara intencionadamente que la empresa la despidiera para cobrar el paro.

“No apreciamos elemento fraudulento alguno”

El TSJ de Cataluña es contundente al resolver el caso. La sentencia afirma que “no apreciamos elemento fraudulento alguno en la actitud de la demandante” y añade que tampoco aprecia fraude “en el despido” ni, lo más importante, “para el acceso a la prestación”.

El tribunal también rechaza que el hecho de no haber impugnado el despido sea suficiente para acreditar el fraude. Según la Sala, una persona trabajadora puede aceptar un despido por distintos motivos, y no existe una obligación legal de demandar a la empresa para poder cobrar el paro.

En este sentido, la sentencia insiste en que “no puede exigírsele que impugne el despido”. Para los magistrados, lo relevante no era que la trabajadora hubiera aceptado la decisión empresarial, sino si existían pruebas suficientes de que había creado una apariencia de despido para ocultar una baja voluntaria. Y la Sala entiende que no.

Tampoco considera determinante que la trabajadora montara un negocio después. La compra del negocio se produjo tres meses y medio después del despido y el alquiler del local seis meses después, por lo que el tribunal no ve ahí una prueba clara de que todo estuviera preparado de antemano para cobrar indebidamente el paro.

La capitalización del paro sí cumplía su finalidad

Sobre los 19.060,47 euros cobrados en pago único, el tribunal también rechaza que esa capitalización demuestre fraude. Al contrario, señala que iniciar una actividad como autónoma con ese dinero encaja con la finalidad de la norma.

La sentencia explica que la capitalización del paro busca “incentivar en mayor medida la obtención del propio empleo” por parte de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, permitiéndoles invertir la ayuda en su propia actividad.

En este caso, la trabajadora compró un negocio y alquiló después un local para desarrollarlo, por lo que el tribunal entiende que esa actuación dio cumplimiento a la finalidad del pago único: invertir la prestación en una actividad profesional propia.

Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestima el recurso del SEPE y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida. La consecuencia es que la trabajadora puede seguir cobrando el paroquedarse con los 19.060,47 euros del pago único que utilizó para montar su negocio.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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