En vigor: el Estatuto Básico del Empleado Público confirma cuándo pueden cesar a los funcionarios interinos sin indemnización

La norma establece límites temporales para los interinos obligando a las administraciones a cubrir las vacantes con funcionarios de carrera en un máximo de 3 años.

En vigor: el Estatuto Básico del Empleado Público confirma cuándo pueden cesar a los funcionarios interinos sin indemnización |Europa Press
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El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) contemplado en el RD 5/2015 y publicado en el BOE establece de modo expreso en qué supuestos puede nombrarse el personal funcionario interino y también en qué circunstancias podrá finalizar su relación laboral sin derecho a cobrar una indemnización. 

El régimen jurídico de los interinos siempre está de actualidad y, por ejemplo, el Supremo aplicó por primera vez la sentencia europea del caso Obadal dictando que se deberá indemnizar con hasta 10.000 euros a los interinos y darles plaza cuando superen la oposición. Aunque lo primero es determinar en qué momento podrán ser nombrados estos trabajadores temporales de la administración pública

Su llegada se producirá por “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia” y nunca tendrán carácter indefinido, sino temporal. Entre las causas previstas para la llegada de estos funcionarios interinos se encuentra la cobertura de plazas vacantes que no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera, sustitución de titulares, ejecución de programas temporales que requieran un refuerzo extra de plantilla o acumulación de tareas.

¿Cuánto tiempo puede quedarse un interino con la vacante?

Uno de los aspectos más relevantes del TREBEP en lo que tiene que ver con los interinos es cuánto tiempo podrán permanecer cubriendo la plaza vacante. El artículo señala que cuando un interino ocupe una vacante por falta de funcionarios, la administración tiene un máximo de 3 años para cubrirla.

Artículo del TREBEP con la norma. | TREBEP

Esto deberá hacerse por los procedimientos ordinarios de provisión o convocando una oferta pública de empleo. Transcurrido ese plazo, se dará el fin de la “relación de interinidad”, según recoge literalmente la norma. 

A partir de este momento, la vacante podrá ser ocupada por un funcionario de carrera únicamente salvo que el proceso selectivo quede desierto.

La excepción que afecta a los interinos

El TREBEP contiene una excepción que dice que el funcionario interino podrá permanecer en su puesto de forma temporal si la convocatoria para cubrir la plaza se ha publicado dentro del plazo de 3 años y el proceso de selección de personal sigue en tramitación. En este caso, podrá seguir desempeñando sus funciones hasta que se resuelva la convocatoria de manera definitiva. 

También aclara que el cese del personal interino no genera derecho a compensación alguna. Entre las causas por las que podría terminar su trabajo, se encuentran la cobertura reglada del puesto, la supresión de la plaza por razones organizativas, vencimiento del plazo autorizado o desaparición de la causa que motivó su nombramiento. 

Igualdad, mérito, capacidad y publicidad

El documento resalta que los procesos de selección de funcionarios interinos tendrán que hacerse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque añade el criterio de celeridad para que se garantice la cobertura inmediata de las vacantes. 

La norma aclara, eso sí que el nombramiento como funcionario interino en “ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera”. 

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