El Supremo prohíbe a las empresas computar como vacaciones el festivo posterior al período de descanso

Da la razón a UGT y obliga a la compañía a pagar 1.000 euros por temeridad.

Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores en su batalla contra el cómputo abusivo de los días de vacaciones y considera nula la decisión de las empresas de descontar como vacación el festivo inmediatamente posterior al período de descanso, aunque ese día no haya sido efectivamente disfrutado por el trabajador.

La Sala de lo Social se ha centrado en determinar si el descanso anual finaliza el día previsto en el calendario, en cuyo caso el festivo posterior conserva su naturaleza y no se descuenta de los días pactados, o si por el contrario se extiende hasta el efectivo regreso al puesto de trabajo, supuesto en el que el empleado perdería una jornada de su bolsa anual. En este caso, los trabajadores podrían llegar a perder hasta varios días al año si sus períodos vacacionales coinciden con vísperas de festivo.

La sentencia del Supremo del 27 de abril de 2026 valora los argumentos aportados por la empresa y concluye que “ninguna limitación se ha establecido referida a la imposibilidad de que el periodo vacacional finalice el día anterior a un día festivo”, lo que permite descartar que la compañía pueda extender el cómputo más allá de los días efectivamente disfrutados.

En el caso del litigio, el sindicato UGT demandó a Marktel Global Services, una empresa del sector del contact center con centros en Valencia, Madrid, Albacete, Murcia y Barcelona, regida por el III Convenio Colectivo del sector que reconoce 32 días naturales de vacaciones divisibles en períodos de siete días continuados.

La compañía emitió un comunicado el 7 de marzo de 2024 dirigido a toda la plantilla en el que avisaba de que “se computarán como días de vacaciones todos los días del período vacacional hasta el efectivo regreso del trabajador a su puesto de trabajo”. En la práctica, si un empleado disfrutaba de un descanso de lunes a domingo y el lunes siguiente era festivo, la empresa le restaba ocho días de su bolsa anual en lugar de los siete efectivamente cogidos.

Los sindicatos impugnaron la medida por la vía del conflicto colectivo y solicitaron la nulidad de la decisión empresarial, sin que la compañía rectificara su criterio pese a que la Comisión Paritaria del convenio resolvió el 13 de noviembre de 2024 que el cómputo correcto era de siete días, no de ocho.

El Supremo, además, señala que la coincidencia entre el final del descanso y un festivo no altera la naturaleza de este último. “En modo alguno, ha de entenderse que, al coincidir la terminación de las vacaciones con el día festivo, se transforme en día de vacación y, que la persona trabajadora, de esta forma, disfrute de más días de vacaciones de los establecidos legal y convencionalmente. Por el contrario, finalizarán las vacaciones cuando corresponda y, la persona trabajadora disfrutará del día festivo que corresponda, aunque coincida con el siguiente a la finalización de las vacaciones”, indica el fallo.

“Procede la imposición de la multa por temeridad cuando se ejercitan pretensiones totalmente infundadas, con conocimiento de su injusticia”, añade el alto tribunal al confirmar la sanción de 1.000 euros impuesta a la compañía por mantener en juicio una tesis manifiestamente infundada, en aplicación de los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

El Supremo, tras valorar los argumentos de la empresa, coincide con la Audiencia Nacional en que la práctica era nula y que la compañía debe respetar los 32 días naturales pactados sin descontar ninguna jornada festiva adicional.

Ahora bien, cabe recordar que el propio Supremo ya aclaró en su sentencia 8/2026, del 14 de enero, que el mismo criterio se aplica cuando el descanso anual termina la víspera de un día de libranza del trabajador, sin que la coincidencia transforme esa jornada en día de vacación.

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