El Supremo permite a los trabajadores recurrir las reclamaciones laborales de menos de 3.000 euros si nacen de un conflicto colectivo previo

Aprecia que existe afectación general aunque la cuantía individual de cada trabajador no alcance el umbral legal

Fachada del edificio del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo da la razón a un grupo de trabajadoras y les permite recurrir la sentencia de un juzgado aunque reclamen menos de 3.000 euros, siempre que su demanda nazca de un conflicto colectivo anterior. El alto tribunal se impone así a la regla general del artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que niega el recurso a las reclamaciones que no alcanzan esa cuantía.

La Sala de lo Social ha tenido que pronunciarse sobre el alcance del recurso de suplicación, la segunda instancia laboral ante el Tribunal Superior de Justicia. Debía determinar si un empleado puede recurrir cuando reclama menos de 3.000 euros pero su caso enlaza con un conflicto colectivo previo, un litigio que afecta a toda la plantilla. En caso contrario, se quedaría sin revisar el fallo pese a que la cuestión afecte a un gran número de personas.

La sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2026 concluye que “la previa demanda de conflicto colectivo sobre la misma cuestión litigiosa [...] determina la concurrencia de la afectación general”, lo que permite recurrir pese a la escasa cantidad reclamada.

Todo parte de la demanda de nueve limpiadoras del Hospital Materno Infantil Reina Sofía de Córdoba. Trabajan desde 2015 para la unión temporal de empresas (UTE) formada por Eulen, Ferroser Servicios Auxiliares e ISS Facility Services, que se ha hecho cargo de la limpieza del centro. Aunque han cambiado de contrata, mantienen su empleo gracias a la subrogación y se rigen por el convenio de limpieza de edificios y locales de Córdoba.

La empresa calculaba el salario mínimo interprofesional (SMI) sumando a la nómina los complementos de antigüedad, los festivos y el plus de transporte. Las demandantes defendían, en cambio, un salario base que en quince pagas alcanzara los 12.600 euros anuales. Por ejemplo, una de las limpiadoras reclamaba 1.348,08 euros de diferencia salarial y otra apenas 442,68 euros, importes que no superaban los 3.000 euros exigidos para recurrir.

Las limpiadoras acudieron primero al Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, que rechazó su demanda. El juzgado les impuso, además, una multa por temeridad, una sanción por litigar sin fundamento, al estimar que repetían un conflicto colectivo ya resuelto en su contra. No conformes, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde tampoco les dieron la razón por la escasa cuantía.

El alto tribunal, además, señala que la existencia de un conflicto colectivo previo sobre la misma materia acredita por sí misma un interés general que trasciende lo individual (siendo esta parte clave en la sentencia). La finalidad de la ley, recuerda, es “evitar que queden fuera del recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consideración meramente individual, al multiplicarse o extenderse a nuevos supuestos de hecho idéntico y requerir, por tanto, una actividad uniformadora de los órganos jurisdiccionales de rango superior”, indica el fallo.

El recurso de suplicación no procede, según el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en “reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros”. Ahora bien, el mismo precepto, en su apartado 3.b), abre esa vía cuando el conflicto afecta a un gran número de trabajadores, supuesto que el alto tribunal aprecia en este pleito.

El Tribunal Supremo, tras valorar la conexión entre las demandas individuales y el conflicto colectivo previo, discrepa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y estima el recurso de las trabajadoras. Anula el fallo andaluz y le devuelve las actuaciones para que resuelva el recurso de suplicación con libertad de criterio, sin imponer costas a ninguna de las partes.

Por último, hay que el propio Tribunal Supremo ya fijó esta doctrina en su sentencia 152/2022, de 15 de febrero. Entonces estableció que la afectación general se aprecia por notoriedad cuando la reclamación nace de un conflicto colectivo previo, criterio reiterado en la sentencia 907/2025, de 15 de octubre.

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