Despiden a una peluquera "por disminución del rendimiento" cinco días después de empezar una baja laboral y la Justicia actúa y ordena el pago de una indemnización de 30.000 euros

El TSJ de Asturias ha confirmado que el despido fue nulo y sube la indemnización de 2.625,85 euros a 30.000 por la presencia de daños morales.

Una peluquera cortando el pelo a una clienta. |Envato
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Una mujer llevaba más de 17 años trabajando como peluquera en el mismo establecimiento pero se vio obligada a iniciar una baja por enfermedad profesional. Cinco días más tarde, la empresa la despidió alegando que apreciaban una “disminución continuada en el rendimiento” por parte de esta empleada pero no aportó datos objetivos que dejasen en evidencia que, efectivamente, estaban bajando la productividad. 

En un primer momento, y según aparece en la sentencia TSJ AS 1616/2026, el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitirla, a pagarle los salarios que había dejado de percibir y una indemnización de 2.625,85 euros por daños morales. Pero la empleada consideró que no era suficiente dinero, y presentó un recurso. 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha tenido en cuenta su demanda y ha subido la indemnización hasta 30.000 euros porque entiende que la cuantía establecida en un primer momento no era reparadora del daño y tampoco cumplía con la finalidad de evitar que la empresa pudiera repetir lo mismo con otros empleados.

El despido se produjo cinco día después de comenzar la baja

Como detalla la sentencia, la trabajadora empezó a trabajar en esta peluquería en el mes de marzo de 2008 y en ese momento tenía un contrato temporal a tiempo parcial de 35 horas a la semana y en 2025, tras una subrogación, pasó a depender de los nuevos propietarios que mantuvieron las mismas condiciones laborales.

Cuatro meses más tarde, comenzó un proceso de incapacidad temporal debido a un diagnóstico de sinovitis y tenosinovitis, con el que estuvo de baja hasta el 11 de septiembre. Cinco días después, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario donde aparecía como causa de esta rescisión de contrato “una disminución continuada en el rendimiento de su trabajo habitual”.

De este modo, la empresa se sentía respaldada por el artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores donde aparece que se puede despedir disciplinariamente cuando haya una bajada continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado. 

El juzgado declaró nulo el despido y ordenó que fuese readmitida

La trabajadora presentó una papeleta de conciliación y como no consiguió acuerdo con su empresa, acudió a los tribunales. Pidió que el despido fuese nulo por vulneración de los derechos fundamentales o en su caso, que fuese improcedente. Reclamó 30.000 euros por daños morales, 11.375 euros por diferencias salariales y 1.592,50 euros por horas extra no pagadas. 

El Juzgado de lo Social estimó la demanda, declarando nulo el despido relacionando este con la situación de baja médica. Solicitó que se readmitiese a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del cese y que le pagasen el dinero dejado de percibir desde el 12 de septiembre de 2025, el día después de su alta médica, hasta la reincorporación efectiva a razón de 41,98 euros al día.

Al final, reconoció una indemnización de 2.625,85 euros y condenó a la empresa a pagar 300 euros en costas. 

El TSJ sube la indemnización a 30.000 euros

La trabajadora recurrió la sentencia sólo en el apartado referente a la cuantía de la indemnización por daños morales y la defensa sostuvo que era poco dinero y que no tenía efectos disuasorios para la empresa. El juzgado calculó la indemnización con la que no estaba conforme la peluquera tomando como base el 10% de la indemnización que le hubiese correspondido en caso de que el despido hubiera sido improcedente, además, se tuvo en cuenta que la mujer había cobrado la prestación por incapacidad temporal y luego el paro.

Pero el TSJ dio la vuelta a esta decisión, explicando que las prestaciones de la Seguridad Social valen para cubrir la pérdida de ingresos pero que no son para compensar los daños morales derivados de una discriminación.

Se tuvo en cuenta que llevaba más de 17 años trabajando para la empresa, que el despido se hizo porque estaba de incapacidad temporal, que no hubo una causa objetiva y tampoco audiencia previa antes de aplicar la sanción disciplinaria.

Por eso, revocó parcialmente la sentencia del juzgado fijando una indemnización por daños morales en 30.000 euros y mantiene el resto de los pronunciamientos como la nulidad del despido, la readmisión y el cobro de salarios dejados de percibir. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo.

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