Atado por el cinturón y sin contrato: prisión para un empresario por el accidente de un trabajador en un aljibe de 8 metros

El trabajador estuvo 93 días en tratamiento médico y rehabilitador, debiendo el empresario abonarle una indemnización de 5.094 euros.

Edificio de la Audiencia Provincial de Baleares |Europa Press
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La Audiencia Provincial de Baleares ha avalado la condena de 21 meses de prisión impuesta al gerente de una empresa por un delito contra el derecho de los trabajadores, en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia, así como el pago de una multa de 2.710 euros e indemnización de 5.094,54 euros a un empleado por su responsabilidad en el accidente que sufrió durante la limpieza del aljibe de un hotel.

Los hechos se remontan al 21 de junio de 2021, cuando el gerente encargó a dos trabajadores la limpieza y desinfección de un aljibe de 8 metros de profundidad de un hotel en Palma. Uno de ellos, el afectado, ni siquiera contaba con contrato de trabajo legal, y fue al que ordenó descender al depósito. Una operación que, como recoge la audiencia, se “realizó con una precariedad de medios”.

Se usó una escalera enrollable sin fijación y unió a ambos trabajadores con una cuerda amarrada a sus cinturones. De este modo, omitió el uso obligatorio de arneses anticaídas, líneas de vida y guantes de seguridad. Tras esto, el gerente abandonó el lugar indicando al empleado que descendiera al aljibe mientras que el otro lo grabara para ver cómo lo hacía, dejando a los operarios expuestos a un riesgo extremo.

Durante el proceso, el empleado perdió el pie y cayó en una primera ocasión, lesionándose el brazo, y posteriormente volvió a caer de espaldas desde una altura superior a los 2 metros al intentar salir del aljibe debido al dolor y a la falta de un sistema de frenado o anclaje independiente. Como consecuencia, el trabajador sufrió diversas contusiones que requirieron 93 días de tratamiento médico y rehabilitador.

Condenado a prisión por poner en riesgo a sus trabajadores

El Juzgado de lo Penal condenó en primera instancia al gerente a 21 meses de prisión, inhabilitación, multa, y al pago de una indemnización de 5.094,54 euros (con un recargo del 20%) para el trabajador lesionado. El empresario recurrió la sentencia alegando una vulneración del principio de presunción de inocencia por supuesto error en la valoración de la prueba.

En su defensa, sostuvo que los trabajadores salieron de la empresa con todo el material necesario, que la decisión de no usar los equipos fue del trabajador, y que las medidas de seguridad adoptadas eran las apropiadas. Además, solicitó que, subsidiariamente, la condena se recalificase como modalidad imprudente en lugar de dolosa.

La Audiencia Provincial de Baleares confirma la condena

La Audiencia Provincial de Baleares desestimó todas las pretensiones del empresario. La sentencia (SAP IB 325/2026) concluye que no garantizó la seguridad de sus empleados al no proporcionar formación, instrucciones ni los equipos de protección individual necesarios, creando un riesgo grave para la vida e integridad física de los trabajadores al permitir el uso de métodos de contrapeso manual totalmente inseguros.

La resolución judicial confirma la sentencia de instancia al considerar acreditado que el acusado es responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Tras analizar las versiones contradictorias, la Sala determina que existe una base lógica y racional para concluir que el empresario no cumplió con sus deberes básicos de prevención, omitiendo tanto la formación técnica como la información sobre los riesgos específicos del puesto a sus empleados.

La prueba de cargo, sustentada principalmente en el testimonio coherente de la víctima y en el informe de Inspección de Trabajo, revela deficiencias de seguridad críticas. Entre ellas destaca la ausencia de un recurso preventivo durante la operación en el aljibe, la falta de puntos de anclaje seguros para las escaleras y el suministro de equipos de protección individual totalmente insuficientes e inadecuados, ya que solo se facilitaron elementos básicos como botas y casco, pero no arneses anticaída ni las líneas de vida necesarias para trabajos en altura.

El tribunal también señala que el acusado actuó con “dolo eventual” porque era plenamente consciente de la infracción de las normas de prevención, conocía la ausencia de elementos de seguridad vitales, y aun así decidió abandonar el lugar sabiendo la inexperiencia del operario, asumiendo y aceptando la altísima probabilidad de un peligro grave para la integridad de sus trabajadores. Finalmente, se subrayó la gravedad de la situación al constatar que uno de los operarios carecía incluso de contrato laboral.

Al considerar que el relato de los hechos probados se ajusta estrictamente a la prueba practicada en el juicio oral, la Audiencia Provincial de Baleares desestimó el recurso del gerente y ratificó íntegramente la condena original por haber puesto en riesgo la vida y la integridad física de sus trabajadores. La sentencia no era firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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