Una mujer holandesa de origen marroquí deberá devolver 162.324 euros después de haber estado cobrando casi 11 años de ayudas sociales de Holanda. Aunque el apartamento en Nador (Marruecos junto a Melilla) estaba a nombre de su hermana y luego de su hija, el Tribunal de Distrito de Brabante Oriental (Países Bajos) determina que ella es la verdadera propietaria del inmueble.
Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace) esta mujer recibía una ayuda asistencial; siendo esta la Ley de Participación o Participatiewet (similar al Ingreso Mínimo Vital en España) en los Países Bajos desde diciembre de 2013. El problema llega cuando un informe avisa a la administración de Bois-le-Duc de que esta mujer tenía en propiedad una casa en Marruecos, por lo que revisaron su situación económica.
En su investigación descubrieron que la mujer poseía una cuenta bancaria marroquí abierta en julio de 2013, varios meses antes de comenzar a recibir las prestaciones. Esta cuenta nunca había sido declarada. Ante esta situación, la mujer explicó que la utilizaba para pagar un seguro de decesos para que, cuando ella falleciera, pudieran repatriar su cuerpo a Marruecos.
Sin embargo, esa misma investigación también descubrió un apartamento ubicado en Nador. Tal y como recoge la sentencia, los informes de la policía marroquí señalaban que la mujer había declarado haber comprado ella misma el apartamento en 2017 y además haber pagado de su bolsillo las reformas del mismo. Al parecer, ese dinero habría pasado su la cuenta bancaria de origen marroquí.
Sin embargo, esa misma investigación también descubrió un apartamento ubicado en Nador. Tal y como recoge la sentencia, los informes de la policía marroquí señalaban que la mujer había declarado haber comprado ella misma el apartamento en 2017 y además haber pagado de su bolsillo las reformas del mismo. Al parecer, ese dinero habría pasado por su cuenta bancaria de origen marroquí.
El apartamento pasa de la hermana a la hija
El problema era que la propiedad estaba registrada a nombre de su hermana, por lo que al no estar conforme, impugnó los documentos de las autoridades marroquíes, alegando que provenían de familiares con los que ella tenía conflictos.
Pero estas alegaciones no valieron para los jueces, ya que estas afirmaciones también provenían de la propia mujer y de un representante del vendedor. A eso hay que sumar que los sellos en su pasaporte confirmaban que estuvo en Marruecos cuando presentó la denuncia ante la policía de Nador.
Un procedimiento que se inició en Marruecos debería haber permitido registrar el apartamento a su nombre, pero finalmente se hizo a nombre de la hija. Para la administración, ese cambio no eliminó el hecho de que ella había financiado tanto la reforma como la compra de la vivienda, ni que seguía siendo la verdadera propietaria.
A eso se suma que la mujer tampoco aportó los extractos de su cuenta bancaria en Marruecos en los periodos comprendidos entre julio de 2013 y enero de 2019. Esto era importante, pues permitía saber si se realizó la supuesta compra del apartamento con esos fondos.
Como no presentó la documentación, la administración no pudo comprobar que cumpliera con los requisitos, por lo que el Tribunal considera que no procedía cobrar la ayuda. Por todo ello, deberá devolver los 162.324,21 euros recibidos entre diciembre de 2013 y septiembre de 2024.