La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una familia con cuatro hijos, una de ellas con una discapacidad reconocida del 95%, pese a que los inquilinos alegaban encontrarse en situación de vulnerabilidad y reclamaban la renovación de su alquiler social. En este caso, el plazo para poder finalizar el contrato de alquiler ya había finalizado y su situación económica y social no impedía a la casera poder recuperar su vivienda.
Según la sentencia de 19 de junio de 2026, el contrato de alquiler se firmó tras la dación en pago de la vivienda de los inquilinos porque no podían pagar la hipoteca. En un principio se firmó por un año prorrogable hasta un máximo de tres, con una renta de 450 euros mensuales y una bonificación de 200 euros que dejaba el pago en 250 euros.
En diciembre de 2021 se firmó una novación del contrato por el que se amplió el contrato de alquiler hasta diciembre de 2022, y fue en julio de ese año cuando la casera (una empresa) les notificó por burofax que el alquiler finalizaba en diciembre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona dio la razón a la propietaria y ordenó el desalojo de los inquilinos, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
La renovación del alquiler social no impide la extinción del contrato
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona destaca que el contrato de alquiler podía considerarse extinguido independientemente de que se tuviera por válido o no el acuerdo de renovación de diciembre de 2021. Si se aceptaba dicho documento, el alquiler terminaba el 25 de diciembre de 2022 y la propiedad había comunicado previamente su intención de finalizarlo. Si no se tenía en cuenta, el arrendamiento habría entrado anteriormente en tácita reconducción mensual, que también podía darse por terminada.
No obstante, para defender su derecho a permanecer en la vivienda junto a sus hijos, los inquilinos alegaron encontrarse en situación de vulnerabilidad y reclamaron la renovación del alquiler social. Según explicaron, la familia estaba formada por cuatro hijos, una de ellas con una discapacidad reconocida del 95%, no tenían alternativa habitacional y el contrato tenía su origen en la dación en pago de la vivienda tras no poder afrontar el préstamo hipotecario.
Además, se apoyaron en el artículo 10 de la Ley catalana 24/2015, que reconocía a las personas o unidades familiares afectadas por contratos de alquiler social que llegaban a su fin el derecho a formalizar un nuevo contrato por una única vez, siempre que acreditasen que seguían cumpliendo los requisitos de exclusión residencial. La norma obligaba además al propietario a requerir la documentación necesaria al menos cuatro meses antes de que terminase el contrato.
No obstante, la Audiencia explicó que esta regulación fue posteriormente declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional en su sentencia 120/2024. Además, señaló que, incluso cuando dicha obligación estaba prevista en la normativa catalana, la renovación del alquiler social no constituía un requisito previo para poder tramitar un desahucio. Según el tribunal, su posible incumplimiento debía reclamarse mediante un procedimiento específico y no impedía considerar extinguido el contrato de alquiler.
Por este motivo, el tribunal considera que la situación alegada por la familia y su reclamación de un nuevo alquiler social no podía impedir que se declarase el contrato extinguido y se confirmase el desahucio.
Pese a ello, la Audiencia señaló que esto no impedía que las administraciones públicas pudieran adoptar medidas de protección durante la ejecución para tratar de dar una solución a la situación de la familia.
No obstante, la sentencia (SAP B 4358/2026, de 19 de junio) no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación.